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Días hábiles o naturales?

6 Comentarios
 
Días hábiles o naturales?
31/08/2007 17:30
los 30 dias para el emplazamiento de las partes en la audiencia provincial. ( apelacion) son naturales o habiles desde el dia siguiente a la notificacion al procurador.
gracias y perdonad, soy novata
31/08/2007 17:38
Como puede ser q no nos pongamos de acuerdo, lo mejor es q os personéis lo antes posible. Saludos¡
03/09/2007 21:28
Yo tengo entendido que son días hábiles. de hehco siempre lo he visto así HABILES, no naturales, solo son naturales en penal (Instruccion)

Salvo otro criterio.
04/09/2007 10:58
conforme con virgoniana. Días hábiles, no naturales.
04/09/2007 19:37
La respuesta, en consonancia con lo especificado por los dos últimos compañeros, está en la Ley Orgánica del poder judicial:

Artículo 182. Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.

El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.

2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.

Artículo 183. Redacción según Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.

Artículo 184.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.

2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse por el juez o tribunal, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Procesales.

Artículo 185.

1. Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles.

2. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
perfil Jan
05/09/2007 16:22
Hola. Estoy de acuerdo con lo manifestado por el resto de compañeros.
Os dejo aquí el enlace para ver el calendario de días hábiles a nivel estatal y de las CC.AA.

http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/14/pdfs/A44004-44005.pdf

Un saludo
05/09/2007 17:41
Es un plazo cívil: son hábiles. Un saludo.