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Días hábiles o naturales.

9 Comentarios
 
21/06/2007 17:44
Pues sí, tienes toda la razón; no se puede dejar al criterio de depende qué Juzgado te toque algo tan importante como un plazo; que cuando te notifican un Auto el jueves, ya tiemblas…al menos a mí me pasa

Yo lo que hago es que si me ponen pegas, les mando la Sentencia; Aunque he de decir que eso sólo lo hago si voy apuradilla de tiempo; si no, los cuento naturales y me ahorro problemas...
21/06/2007 17:35
Anafer.

No te discuto.

Lo que ocurre es que por donde yo me muevo el criterio es el de días naturales o días hábiles, dependiendo del juzgado que te toque. Así que para no tener problemas, aplico el criterio de días naturales y nada discuto.

Por otra parte y para variar, la Ley podría ser más explícita sobre el particular y no dejar una materia tan importante al albur de la interpretación subjetiva de cada uno.
21/06/2007 14:52
Respecto a la celebración de Juicios Rápidos en el mes de agosto, estoy de acuerdo: son hábiles todos.
21/06/2007 14:49
SAP Cáceres 26/09/06:

"Segundo.- Esta Sala mantiene el criterio de que, a efectos del cómputo del plazo de un recurso, aún en fase de instrucción, deben excluirse los días inhábiles.

Puede citarse en este sentido elauto de 6 de noviembre de 2.000, Rollo de Sala 107/2000:

"elart. 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que todos los días son hábiles para las actuaciones del Sumario, sin distinguir entre éstas, debe hoy en día interpretarse a la luz de la disposición posterior contenida en elart. 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales y, puesto que aquí ya no se habla genéricamente de las actuaciones, sino más específicamente de la instrucción, por tal deben entenderse todos aquellos actos que forman parte de la investigación judicial encaminada a la averiguación y constancia de la perpetración de delito, con todas las circunstancias que pueden influir en la calificación, así como la personalidad de los presuntos autores(art. 299 LECrim); actos de investigación que regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tales como las declaraciones de imputados y testigos, los careos, las pericias, la inspección ocular, la entrada y registro, etc., y cuya posibilidad de práctica no puede quedar supeditada a que sea hábil el día en que se realice la correspondiente diligencia, pues esta limitación podría comprometer el éxito de la investigación. En consecuencia, la interposición de un recurso queda fuera del concepto de instrucción y es de aplicación a este supuesto elart. 185.1 de la Ley Orgánicacitada que establece que en los plazos señalados por días quedarán excluidos los inhábiles, carácter que tiene el domingo según elart. 182.1 de la misma Ley"

Este criterio se mantiene en resoluciones posteriores, como elauto de 16 de mayo de 2.005 (Rollo de Sala 154/2005) que cita el recurrente".
21/06/2007 14:45
El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala, con carácter general, que 'Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (...)'

Debe tenerse siempre en cuenta la diferencia entre plazos procesales y plazos sustantivos; a estos últimos, para el ejercicio de las acciones, salvo que una Ley específica diga lo contrario, le son de aplicación las reglas del artículo 5 del Código Civil, que en su apartado 2 indica: "En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles".

Sin embargo, en el procedimiento penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "todos los días del año y todas las horas serán HÁBILES para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial", lo que en mi opinión incluye la fase intermedia del proceso.

Ello incluye los días del mes de agosto.

La habilidad del mes de agosto a efectos de señalamiento de juicios rápidos ha sido incluso confirmada por la STS, Sala 3ª, de 12 de mayo de 2006.

Es por ello por lo que computo el plazo como días naturales, puesto que en otro caso, la discusión está servida.
20/06/2007 22:43
una cosa son los plazos procesales cuyo computo sera por dias habiles y otra distinta los plazos civiles que si son naturales.Considerando que lo que se plantea es un tema procesal, a mi juicio el computo del plazo sera por dias habiles y no naturales
20/06/2007 19:56

En la fase intermedia es verdad que empiezan a contarse como hábiles, pero como algunos compañeros los cuentan como naturales, me surgía la duda.
Muchísimas gracias a los dos.

Un fuerte abrazo.
20/06/2007 19:45
Disiento: Hábiles. El Auto de Transformación a PA es el inicio de la fase intermedia, en que los plazos han de contarse en días hábiles.

Incluso existe Circular Fiscalia que afirma que los días a contar son los hábiles inclluso en instrucción; y jurisprudencia, también; pues nos hallamos ante actos de parte, no judiciales

Salvo mejor opinión...
20/06/2007 18:08
naturales
Días hábiles o naturales.
20/06/2007 15:48

El auto de transformación de las diligencias previas en Proc. Abreviado, permite recurrirlo en R. reforma o de apelación. El cómputo de esos plazos se cómputa como días hábiles o naturales?

Un abrazo.