He leido un anterior post sobre los plazos procesales y los dias habiles o inhabiles en el proceso penal durante la instruccion y ntonces me ha surgido la siguiente duda:
el art 784 de la Lecri establece el plazo común de 10 días para presentar escrito de defensa
¿en este plazo de 10 días se inluyen tambien los sabados y domingos??
Por ejemplo si dan traslado un martes el plazo terminaria el viernes de la semana siguiente???
En su calidad de diligencias urgentes, todos los días y horas son hábiles para la práctica de las actuaciones procesales, instructoras o no, que realice el Juzgado de Instrucción dentro del servicio de guardia.
Segunda.- Salvo habilitación reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial (arts. 182.1 y 183) o especial del Juez o Tribunal (art. 184.2 LOPJ), las diligencias no instructoras que practique el Juzgado de Instrucción una vez concluido el servicio de guardia (vid. art. 801.2, 4, 5 y 6 LECrim) y todas las que correspondan a otros órganos jurisdiccionales habrán de realizarse necesariamente en día y hora de los conceptuados o calificados como hábiles.
Quiere esto decir, por ejemplo, que los Juzgados de lo Penal no podrán celebrar juicios rápidos en sábado o día festivo (los señalamientos se realizarán de lunes a viernes, según el art. 47.2 Reglamento 5/95) o durante el mes de agosto –salvo que, en lo que se refiere a este último, medie una habilitación reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial (vid. art. 59 ter Reglamento 5/95), ni los Juzgados de Instrucción requerir la calificación del superior jerárquico del Fiscal guardia en día inhábil.
Para presentación de escritos, y desde la entrada en vigor de la nueva LOPJ, no son hábiles, ni sábados, domingos, 24 de diciembre 3l de diciembre ni el mes de Agosto.
Ojo ¡¡ Para formular ESCRITO DE DEFENSA SÁBADOS, DOMINGOS y todo AGOSTO son inhábiles. Por tanto, un traslado para presentar escrito de defensa a finales de julio, puede vencer en septiembre.
La razón es que la fase instrucción finaliza con el auto de transformación en procedimiento abreviado, iniciando la "fase intermedia"; pero que en ningún caso es ya fase instructora.
Si alguien no está de acuerdo con esta opinión, ruego que me exponga el motivo.