Hola buenas.
Quisiera saber si la modificación efectuada con fecha 15/01/2004 en la ley organica del pode judicial, donde se declara inhabiles los sábados es aplicable en el ámbito laboral.
Muchas gracias.
Pues dependerá de si estás aún en periodo de prueba o no. Si ya has superado el periodo de prueba deberás tener en cuenta el periodo de preaviso que aplique en tu empresa (según convenio, etc), siendo, en principio, irrelevante el tipo de contrato.
Si no respetas, en su caso, el periodo de preaviso establecido, también deberás atenerte a las consecuencias que estén previstas (suele ser el salario equivalente a los dias de preaviso no respetados, pero deberías confirmarlo).
Los sábados son inhábiles (al menos por ahora).
Pero ojo, no confundas los plazos procesales con los plazos administrativos de la LRJ-PAC, que también te pueden afectar. Aquí los sábados serán hábiles.
Saludos.
He tenido bastantes experiencias en este sentido y pese a algunas dudas iniciales ahora el tema está bastante claro: los sábados son inhábiles, tanto en los plazos procesales como en los preprocesales (léase plazos de cauducidad para interponer acciones por despido, modificaciones, etc).
Evidentemente, como dice Mant si se trata de actuaciones ante órganos administrativos (Tesorería, Inss, etc) no rige esta norma pues para las actuaciones administrativas los sábados son hábiles.
Uy!!, lo siento, mi anterior intervención está claro que no correspondia a este tema. Ainara, respondi a tu misma pregunta en otro foro y al verla también aquí quise copiar y pegarla la que ahí te di, pero está claro que me equivoqué de respuesta.
Bueno, te adjunto el texto en cuestión, aunque parece ser que según the end, en conciliación los sábados también son inhábiles. ¿seguro?. Saludos y disculpas de nuevo
"Sí, claro.
Pero ojo!, a efectos de los plazos en la via judicial. Lo digo porque a efectos de la conciliación previa, al tener un carácter administrativo (no judicial) creo que siguen siendo hábiles los sábados y por tanto cuentan."
Pues si, Nando, me he encontrado con varias resoluciones en ese sentido, incluso una en suplicacación, además con argumentaciones distintas.
De todos modos, los plazos de caducidad, lo són para presentar la demanda, no para la conciliación que tan sólo la interrumpe (o suspende) supongo que lo que se hace es una interpretación pro operario para alargar unos días esos breves plazos.