Hola mi convenio es el convenio de PANADERIA PASTELERIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
Según dice mi convenio en el artículo de las vacaciones dice:
Toda persona afectada por este convenio disfrutará de 30 días de vacaciones naturales más un día más por festivo si no cae en Domingo.
Yo lo que entiendo es que si yo me cojo 15 días de vacaciones en Agosto y me cae el día 15 dentroo de mis vacaciones por ejemplo en Martes, me corresponde un día más correlativo a mis vacaciones, osea si me tengo que incorporar el día 15 de Agosto, tendría que incorporarme un día más tarde.
Así es como yo lo entiendo.
Según la empresa dice que eso no es así, que ese día la empresa se lo guarda al trabajador y luego se lo da bajo negociación en otro mes u otro momento.
Yo le he contestado a la empresa que eso entonces le están quitando al trabajador sus derechos puesto que luego el trabajador solicita ese día y la empresa le puede decir que ese día no le viene bien dárselo en ese momento que lo solicité en otro mes.
Entonces me gustaría saber si yo tengo razón o es la empresa quien tiene razón.
Muchas gracias
Bien Milicianos, creo recordar que es usted representante de los trabajadores y por tanto ndie mejor que su sindicato en la federación a la que usted pertenezca podrá aclararle esta pregunta ya que supongo esta duda viene de años atrás y alguien antes que usted habrá intentado ya solucionarla llegando no solo a la comisión pritaria del convenio sino a la jurisprudencia, (esto ya esta todo inventado).
Para empezar no me gusta que se una usted a la práctica de los consultanates que nos cuentan sólo lo quen es interesa y se dejan cuestiones que pueden repercutir en la respuesta.
Art 29 de su convenio, parrafos 1 y 2, el primero cuya redacción es la que usted describe le da la razón a usted, mintr quen el 2 da la razón a la empresa "las vaaciones serán 32 días naturales, (30 más 2), estos dos últímos es como dice la empresa que no se dan de forma continuada o consecutiva sino que se deben solicitar en fechas posteriores a las vacaciones y será la empresa quien de el beneplacito para su disfrute, (esto en reaidad no se entiende muy bien ya que esto es lo que se denomina días por asuntos propios o de libre disposición y por tanto estos dos días deberían venir recogidos en el art siguiente del convenio de licencias y no de vacaciones.
Esto ocurre de la negociación del convenio y de no realizar una redacción del mismo que no de lugar a interpretación alguna y que se defina de forma literal, usted se acoge al primer parrafo del convenio y la empresa a el segundo, comenzamos por confundir días de asuntos propios o de libre disposiciñon con días de vacaciones, (que tampoco, porque si son días de libre disposisción no se entiende que la empresa se los pueda negar). ¿Qué es l que sucede, ésta claro la empresa no quiere dejar a trabajador cogerse un día más por ese festivo porque en ese caso no se estaría consumiendo uno de esos 2 días de vacaciones demás, pongamos por caso que ustedes pudiesen cogerse el mes de diciembre de vacaciones, bien, éste mes a parte de coger 30 días se cogerian ustedes muchos mas ya que entre la primera y la segunda quincena hay entre 6 u 8 fesivos más, mas 2 de vacaciones a parte de los 30, ewamos habland que se van usredes a los 40 días de vacaciones y la empresa pretende que al mens dos de esos posibles días de más se solapen.
En mi opinión personal entiendo que e párrafo primero deberia dar continuidad a as vacaciones y luego se podría cumpir el párrafo segundo por lo que pienso cmo usted, no obstante y como le digo, alguen habrá caido antes que usted en ese detalle y en su sindicato deerian de tener no solo respuesta a una consulta de la comisión paritaria del conveni sino tb jurisprudencia al respecto, de lo contrario tendrá usted que reunirse con los abogados de su sindicato e interponer demanda por asunto de vacaciones, la epresa viendo lo que se juega mo le va a dar la razón por la de buenas.
smo