Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Dias festivos

1 Comentarios
 
Dias festivos
05/09/2024 12:53
Hola mi convenio es el convenio de PANADERIA PASTELERIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
Según dice mi convenio en el artículo de las vacaciones dice:
Toda persona afectada por este convenio disfrutará de 30 días de vacaciones naturales más un día más por festivo si no cae en Domingo.
Yo lo que entiendo es que si yo me cojo 15 días de vacaciones en Agosto y me cae el día 15 dentroo de mis vacaciones por ejemplo en Martes, me corresponde un día más correlativo a mis vacaciones, osea si me tengo que incorporar el día 15 de Agosto, tendría que incorporarme un día más tarde.
Así es como yo lo entiendo.
Según la empresa dice que eso no es así, que ese día la empresa se lo guarda al trabajador y luego se lo da bajo negociación en otro mes u otro momento.
Yo le he contestado a la empresa que eso entonces le están quitando al trabajador sus derechos puesto que luego el trabajador solicita ese día y la empresa le puede decir que ese día no le viene bien dárselo en ese momento que lo solicité en otro mes.
Entonces me gustaría saber si yo tengo razón o es la empresa quien tiene razón.
Muchas gracias
16/09/2024 22:14
Milicianos
Por lo que comenta, en el convenio colectivo de Panadería Pastelería de la Comunidad Valenciana se establece que los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones, añadiendo un día adicional si un festivo que no sea domingo cae dentro del periodo vacacional.

La interpretación que Ud. hace parece razonable: si un festivo cae dentro de sus vacaciones (en su ejemplo, el 15 de agosto, que es festivo), tendría derecho a disfrutar de un día adicional, prolongando el tiempo de vacaciones. Esto se conoce como el principio de "no perder el disfrute del festivo", que significa que un trabajador no debería verse perjudicado por el hecho de que un festivo coincida con sus vacaciones.

Si la empresa insiste en guardar ese día para otorgarlo en otro momento bajo negociación, podría estar incumpliendo con el derecho que se le reconoce en el convenio. Si bien la empresa tiene ciertas potestades en la organización de las vacaciones, cualquier restricción a este derecho debería estar claramente estipulada en el convenio.

Para mayor seguridad, le recomendaría revisar el convenio colectivo en su totalidad para que pueda analizar más a fondo este caso específico y asegurarse de que su interpretación sea la correcta. Esto es especialmente importante si su empresa tiene políticas internas que pudieran influir en la forma de aplicación de este artículo del convenio.