Hola buenos días.Trabajo por Medio de un cuadrante y sí coincide ese día que es fiesta lo libro.Pero las fiestas las trabajo y tengo entendido que son 14 días de fiestas al año,las trabajo y no las cobró y tampoco las cojo para descansar.Tengo derecho a reclamarlas?En algunas empresas se acumulan para las vacaciones pero en mi caso mi jefe se hace el tonto y en nomina cobro siempre lo mismo.
¿En qué quedamos si es festivo lo libra o lo trabaja?
Verá generalmente las personas con cuadrante anual distribuyen su jornada anual entre el número de horas a realizar en el año que indique el convenio de aplicación, si usted tiene un cuadrante anual en éste se descuentan: Las vacaciones, los 14 festivos y los descansos semanales.
De esta forma aunque usted diga que no disfrura el descanso de festivo si lo disfruta ya que los 14 festivos ya estan descontados para la realización del computo de horas anuales, si no fuese así a una jornada de 8 horas día estaría haciendo usted un exceso de jornada de 112 h/año.
Digame ¿Cúal es su convenio? y ¿Cuantas horas hace en un año? de esta forma savremos si esta descansando los festivos o si por contra esta regalando horas a la empresa.
En cuanto a que si trabaja un día festivo si deberia cobrar esas horas como festivas, siempre y cuando el convenio de apkicación recoja un plus de festivos, si deberia cobrarlas, (ojo, no todos los convenios recogen plus de festivos)
Hago 180 horas mes.10 días libres mes.Soy conserje.Mi empresa es de servicios.hago 8 horas al día excepto si cae en fiesta y coincide en el cuadrante y me toca trabajar son dé 12 horas.
Las empresas del sectorservicios o tienen convenio colectivo propio o se acogen al Esttuto de los Trabajadores, (en definitiva las queirnen convenio colectivo propio se ajustan al ET que es una ley de mnimos).
Por tanto en el ET se fija una jornada máxima anual de 1826 horas con 27 minutos así que si usted hace todos los meses 180 h/mes x 11 meses (uno de vacaciones) esta usted haciendo la friolera de 1980 h/año lo que supone un exceso de jornada 154 h que se deberan abonar como h. extra.
Tendrá que demandar reclamando ese exceso de un año atras todo lo anterior esta prescrito y por tanto no se puede reclamar.
smo