Buenos días,
Mi empresa está adscrita al XIV Convenio Colectivo Empresas de Planificación, que indica que el trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones.
Sin embrago, en la práctica sólo disfrutamos de 21 días laborables (cuando todo el mundo que conozco, sin excepción, tiene como mínimo 22 días laborables).
¿Es posible que la empresa se base en alguna ley o regla legal que justifique los 21 días en lugar de los habituales 22? Las justificaciones que dan en el departamento de recursos humanos hacen referencia a una fórmula para calcular el nº de días laborables de vacaciones en base al nº días laborables al año, y redondean el resultado al entero más cercano, pero no acaba de convencerme. Yo tengo otra fórmula a mi juicio igual de válida en la que el resultado redondeado al entero más cercano resulta en 22 días.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo
Alberto A.