De paso, pregunta donde está regulado en la ley penal eso de las jornadas dobles, por que yo sigo sin saber el origen... ni veo nada de sábados y domingos, ni veo nada de que la jornada será de 4 horas (al contrario, dice que será de hasta 8 horas)... Ilumina nuestra ignorancia, por favor.
al teléfono no te van a atender en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Tanto ellos como la oficina de coordinación están en el edificio de Pardo Jimeno - acércate una mañana de L/V y hables con ellos. No te olvides de traer tu DNI y la sentencia. Si tienes algún problema, llámame al 654 06 76 06. Un abrazo.
gracias. la condena es de hace años y toca cumplirla ahora, precisamente en Alicante. no estoy seguro de lo que semnifica "un jvp". ¿puedes detallar y ademas decirme cual es la direccion o el telefono de la oficina dde Alicante?
Gracias por el comentario amable. Aqui en Alicante hay una oficina de coordinacion y obviamente un jvp. Pues preguntar ya que lo que vale aqui puede no valer en donde vives tu.
que os pasa? por supuesto que hablamos de una condena en España, no en otro pais. mejor reconocer que no teneis ni idea. la ejecucion de este tipo de condena la lleva una trabajadora social del ayuntamiento, que ha redactado el contrato de trabajo, y supervisara el cumplimiento de las jornadas, bajo el control de los servicios sociales de un penitenciario. la duda surge del hecho que la primera vez ella ha afiramdo que seran 16 jornadas dobles en sabados y domimgos, pero despues a redactado el contrato con 32 jornadas doble en sabados y domingos.
no estaría mal que pongan en el blog: sólo para España :-)
si es España, preguntarlo todo en el Juzgado de lo Penal que te ha condenado, la persona que lleva ejecuciones, y te lo dirá ...
Me parece otra vez estamos con una pregunta desde ... unos cuantos miles de km :-)
para resumir: si se prestan solo los sabados y los domingos por la tarde (de 15 a 21 horas) en jornadas dobles (4 2 horas) los 64 jornadas no deberian quedar en 16 jornadas reales a 6 horas cada una?
hola. alguien con experiencia en penal y laboral me puede explicar como se calculan los dias de trabajo en beneficio de la comunidad. ¿si se prestan los sabados y los domingos no se cuentan como jornadas dobles?
alguien fue condenado a 64 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, que se pueden prestar en jornadas dobles (se consideran asi porque son de 6 horas en vez de 4 horas=jornada habitual) de. segun el criterio mencionado (previsto en la legislacion penal) la trabajadora social ha calculado un total de 32 jornadas dobles. para poder compaginar con su trabajo habitual el reo ha elegido prestarlos los fines de semana. la trabajadora social ha preparado un contrato laboral con duracion de 16 sabados y 16 domingos. mi duda surge del hecho que estan jornadas dobles se prestan fuera de la semana laboral (que es de 40 horas, de lunes a viernes) y del hecho que en estos casos se debe de tener en cuenta y la legislacion laboral (no solo la penal). me pregunto si conforme la legislacion laboral, las jornadas prestadas los sabados y los domingos no se deberian contar como dobles y en realidad se deberian de prestar solo 16 jornadas (8 sabados y 8 domingos)?