Ahora, sobre el artículo que vd. ha enlazado de Fulgencio Pagan
¿se da cuenta de que este señor esta interpretando una sentencia distinta a la que yo he puesto?
¿se da cuenta de que este señor en realidad está criticando una sentencia que además es del TSJ de las palmas? Es decir, es su crítica a una sentencia recurrida, en otras palabras es la opinión de este señor a una sentencia vista por, al menos, dos jueces, uno en lo social y otro en el TSJ. En eso puedo equivocarme pues no se como funcionan los tribunales de justicia.
Véalo de este modo. dos sentencias que crean jurisprudencia y un artículo de un señor que no está de acuerdo con estas sentencias.
Dice Vd: "A bueno perfecto, si la pagina del M* de trabajo y de la Seguridad Social no le vale"
No, yo no he dicho eso, lo que yo he dicho es que la guía del ministerio no es una norma, sino un resumen de distintas normas que además tienen referencia en la misma página. Y con respecto a esa guía añado: en el artículo 37 se hace mención expresa a que los días por boda son naturales, sin embargo el resto del articulado habla de días sin especificar su naturaleza. Al ser la guía un resumen, han cometido la errata de indicar días naturales, quizás llevados también porque ese ha sido el proceder habitual en nuestro país. pero insisto, no es norma, no es ley, es un resumen de leyes.
Dice vd. : "¿Que norma cree usted que puede ser superior al convenio que pueda dar crédito a su planteamiento?"
A ver, para empezar, no son mis planteamientos, sino que se desprenden de una jurisprudencia. Las normas superiores al convenio colectivo, entre otras, la constitución y el E.TT. y como ya le dije antes, la jurisprudencia está interpretando lo legislado en el E.TT.
dice vd. : " seria de esperar un poco de agradecimiento aunque la respuesta que se les de no satisfaga al consultante"
Si ya le indiqué que no está respondiendo a lo que yo cuestiono y vd insiste en su respuesta una y otra vez, para que insistir. Y no es que no me satisfaga la respuesta, es que no me responde.
Dice Vd. : "parece que no entiende usted la diferencia entre convenios"
A ver, en esta frase ya lo sentenció, sobretodo después de sus errores anteriores, no solo no entendió mi pregunta sino que adema´s me pone de ignorante. por lo tanto, aquí el único que ha faltado al respeto ha sido vd.
dice vd.; "según su teoría todos los convenios deberían tener el nº máximo de días de asuntos propios que tenga el convenio que mas tenga"
No, yo no he dicho eso. Lo que yo he dicho es que la sentencia interpreta el E.TT en su artículo 37, considerando que los días de que se habla deben de ser hábiles.
Primero, en la jerarquía normativa es el E.TT. el que prevalece por encima del convenio.
segundo, y a raíz de lo anterior, si el convenio presenta algún perjuicio contra lo legislado, ese perjuicio carecería de valor.
Dice vd. en su primer comentario: "Precisamente en ese convenio se contempla que los dias de permiso son laborables...." Le pregunto, ¿a qué convenio se refiere vd?
primero: nunca he estado equivocado antes, luego ahora no puedo repetir.
segundo: si es como vd. dice, que me digan a mi los administradores en donde le he faltado al respeto. No le creo
Y ahora voy a ponerle los puntos en las íes, ya que la soberbia le impide ver sus errores.
Nuevamente esta usted equivocado, nunca he denunciado a nadie y creame he tenido debates mucho mas intensos que éste, a mi no me preocupa lo que piensen quienes no les doy la razón. De hecho no se como funciona pero creo que son los administradores del foro quienes actúan de motu propio.
Yo no le he faltado al respeto, solo le he dicho que no sabe de que hablo ni quiere saber. Que me haya denunciado para que retiren mis comentarios le define a vd. Lo que vd dice no me sirve, porque no responde a mi pregunta. A verbsi se entera de una vez y recapacita. Y dejeme en paz.
Si como dice consulta en éste foro por llevar las cosas claras, vamos por tener otra opinión pues ya la tiene aunque no coincida con la suya.
Lo que no es de recibo es que pretenda que todo el que no piensa como usted es un ignorante y le da dcho a usted a faltar al respeto, (a las pruebas me remito ya que la administración del foro le ha eliminado sus mensajes), no le vale mi opinión, no le vale la pagina del Mº de trabajo, bueno no me interesa hacerle cambiar de opinión pero para quien lea esta consulta no quiero que den crédito a sus palabras y por ello , (si desde el foro e lo permiten, puede que no), para que tenga otra opinión:
artículo de D. Fulgencio Pagan Martín-Portugues Doctor en derecgo y abogado del ICAM.
A bueno perfecto, si la pagina del M* de trabajo y de la Seguridad Social no le vale, pues nada ya esta usted tardando en buscar un abogado y demandar a su empresa, luego si le apetece pues nos comenta como le fue.
Puntos negativos? No estoy aquí para ganar medallas.
Ministerio de trabajo y Seguridad social.
Guia Laboral. Art. 14.2.1 b
Dias por fallecimiento, enfermedad grave u hospitalización.... 2 dias naturales.
pues si ha leido, y releido, y aún no ha visto donde se ha confundido, bien podría replantearselo... Aunque me consta ya que vd. no me puede resolver la duda, voy a tratar de esquematizarle a ver si comprende su error.
1. jurisprudencia que interpreta el estatuto de los trabajadores, de manera que el el EE.TT. se indica días, sin especificar si son naturales o laborables.
2. convenio de la construcción en el que se expresa que los días de permiso son RETRIBUIDOS y NATURALES. Ahí es donde surge mi duda.
3. Fijese bien... la norma EETT es superior a cualquier convenio, de manera que un convenio podrá mejorar al EETT pero nunca perjudicarlo
4. Si la sentencia considera que el EETT se refiere a días laborables porque son retribuibles...etc... ¿no le parece a vd que el hecho de que un convenio colectivo al indicar que los días son naturales está perjudicando a trabajadores con respecto a la interpretación del EETT?
Esa es mi duda... y desde su primera respuesta se ha equivocado vd.
Se puede agradecer cualquier ayuda, pero esta ayuda no solo debe ser desinteresada, sino sobretodo acertada.
En cuanto a que yo vaya a ver a un abogado, tengalo por seguro, tan solo intentaba llevar una parte clara.
Pues si parece que no le entiendo y he leído y releído profusamente para ver si se me escapa algo, pero no, sin embargo intento ayudar claro que como no comparto su opinión usted se molesta. Si se lo que es jerarquía normativa y me asalta la duda si ,conoce la diferencia, ¿Donde cree usted que existe esa discriminación entre convenios? ¿Que norma cree usted que puede ser superior al convenio que pueda dar crédito a su planteamiento? los convenios son todos distintos y nacen de la negociación colectiva es por ello que en unos se recogen unos dchos que en otros no se recogen y por tanto a convenios distintos distintos dchos.
En cuanto a contestar o no, aquí participan todo tipo de foreros desde abogados a otras personas que sin serlo aportan su granito de arena sin animo de lucro así que al menos seria de esperar un poco de agradecimiento aunque la respuesta que se les de no satisfaga al consultante, otra opción es que acuda usted a un profesional abone la correspondiente minuta y a él podrá quejarse todo lo que desee si no cree usted que la respuesta que le den sea la correcta.
SMO
El convenio prevalece sobre el ET y debe mejorar éste pero parece que no entiende usted la diferencia entre convenios. El convenio se convierte en norma una vez firmado tras la negociación entre las partes, es decir depende de una negociación, entre los distintos convenios existen muchas diferencias que van desde salario por categoría a por ej los días de asuntos propios hay convenios que no tienen ni uno solo y otros tienen varios, según su teoría todos los convenios deberían tener el nº máximo de días de asuntos propios que tenga el convenio que mas tenga, otro ej seria l jornada anual, unos tienen 1800 h/año otros 1782 h/año e incluso otros 1646 h/año, lo que obliga es a no superar el ET 1824,27 h/año pero no tienen porqué tener la misma cantidad, nuevamente eso depende de la negociación y por ello no existe discriminación.
SMO