No, a ver, en el convenio de la sentencia no se contempla si son laborables o no, la empresa denunciada da por sentado que al hablar de días, estos son naturales, que es lo mismo que ocurre en el estatuto de los trabajadores.
en el convenio en que me rijo, si se expresa que los días son naturales, y mi pregunta esta relacionada con la jerarquía normativa y la posibilidad de que pueda ser considerado como una discriminación con respecto a la interpretación dada por el juez sobre el estatuto de los trabajadores.
Precisamente en ese convenio se contempla que los dias de permiso son laborables, esto depende de la negociación de cada convenio, en el suyo, como en el ET, (ley de mínimos) y como la inmensa mayoría de los convenios, éste permiso es en dias naturales por tanto no puede usted requerir que le apliquen esa sta.
SMO
Según convenio colectivo de la construcción de cádiz, los días de permiso retribuidos por hospitalización de familiar son de tres días naturales.
Al revisar normas por internet me encontré con una jurisprudencia:
Setencia nº 228/2015 de 9 de Junio de 2015 de juzgado de lo social nº 33 de Madrid
En ella se considera que los días han de ser laborables y que no se pueden solapar con días festivos. La cuestión es que al parecer el convenio al que se refiere no considera que los días sean naturales con en el caso de mi convenio. No obstante interpreta tanto ese convenio como el estatuto de los trabajadores.
Mi pregunta es: Dado que en mi convenio si se contempla que los días han de ser naturales, y esto a mi parecer perjudica lo interpretado en la jurisprudencia, ¿Debería aplicarse la jerarquía normativa ya que el convenio colectivo de la construcción de cádiz parece crear una discriminación con respecto a otros trabajadores de otros sectores?