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Dias de pago para ingresar cuota comunidad

16 Comentarios
 
15/09/2011 16:11
BRI lo que comentas de que segun como no se puede modificar la forma de pago es muy interesante porque en mi comunidad estamos sufriendo abusos brutales le comento. hace 20 años cuando yo me compré mi apartamento se pagaba cada 3 meses la comunidad, asi esta reflejado en los estatutos cuando llegó al poco tiempo el administrador que tenemos cambió la forma de pago valiendose de la mayoria que cada año presenta él y el grupito de 4 o 5 propietarios que reunen mayoria de representaciones lo cambiaron a pagar en dos veces y en una fecha determinada si nos pasamos aunque sea una semana de esa fecha cobran un veinte por ciento mas con lo que si te retrasas las dos fechas ya no es un veinte es un cuarenta. el dice que se aprobó por unanimidad pero no es cierto y ademas en los estatutos sigue escrita la norma de pago antigua mi administrador me dijo que en esta finca no existian estatutos que se rigen por la ley pero no existen estatutos y o fui al registro de la propiedad y me di cuenta de que miente esta finca si tiene estatutos registrados . que se puede hacer para volver a la forma de pago original y a que no sigan cobrando un cuarenta por ciento si me retraso en las dos fechas???? gracias de antemano por las respuestas
15/09/2011 14:32
Pufffff :(
Vamos que al final hacen lo que le dan la gana...
En los estatutos no dice nada respecto a que dia hay que pagar ....
La solucion de camarlengo, podria ser efectiva???
perfil TN
15/09/2011 09:53
No conozco ningún Estatuto de indique el día de pago, que podrías haberlo pero sería muy raro, por tanto se puede aprobar por simple mayoría que los días de pago sean del 1 al 5.

Es más, se puede aprobar por simple mayoría que quien no pague antes del día 5, se considerará moroso y se le aplicará un % de recargo, es perfectamente legal.
perfil Bri
15/09/2011 08:16
¿Pero dónde se ha acordado el cambio de días de pago?

Si los días de pago vienen especificados en alguna cláusula de los estatutos, y la modificación no se ha acordado de forma unánime por todos los propietarios (presentes y ausentes), ese acuerdo adoptado en junta sería impugnable.
14/09/2011 23:30
Karlosti, yo te propongo algo más rápido y que al presidente de tu comunidad le costará más, porque tendrá que desplazarse varias veces a requerimiento.

Vete al juzgado de guardia, háblate con el Juez de guardia y exponle tu`problema, verás como te aconseja lo mejor y en caso de tontuna de tu presidente después de explicarle tu situación, dile que depositarás el dinero en el juzgado el día que lo puedas disponer y que sea tu presidente el que vaya a cobrarlo.

Estamos en situaciones gravosas con el estado de muchos propietarios como para ponernos a discutir por cosas que se solucionan con un "pis-pas".

Diles tu situación y que NO te niegas a pagar, solo que no puedes cuando ellos quieren y que paggas cuando cobras; eso sí, que no te pillen en mentira, ok?

Suerte
perfil TN
14/09/2011 18:49
Tal y como se ha dicho, no creo que tomen ninguna media aunque legalmente sí que pueden reclamarlo al pasar el día 5.

Por lo que dicen, sí está aprobado, no hace falta que venga en los estatutos, la forma y modo de pago se aprueba por simple mayoría.
perfil Bri
14/09/2011 18:35
Mi opinión: debe comentar su situación en junta de propietarios, y explicar que está desempleado y que a veces no puede abonar la mensualidad de comunidad en el periodo de días acordado, pero que siempre paga dentro del mes en curso. Coménteles que usted entiende que no impaga la cuota hasta que no termina el mes; que lo que usted hace es retrasarse en el pago, pues depende de cuando recibe el subsidio de desempleo o cualquier otra ayuda que perciba. Y pida que atiendan y entiendan su situación y que por favor no le incluyan en la lista de morosos hasta que no termine el mes en curso.

Estoy con jalisco...ya son ganas de fastidiar.

Por cierto...¿esa modificación se ha aprobado en junta?

¿En los estatutos de su comunidad viene establecido el periodo de pago?


13/09/2011 20:10
Seamos coherentes: tal como está el patio, no es de recibo andar fastidiando porque no se ha abonado la comunidad antes del día señalado.
Acaso una comunidad va ha denunciar por eso.
Karlosti, pague cuando pueda y no se preocupe, lo correcto es pagar cuando uno pueda, y usted lo hace ¿verdad?.
13/09/2011 19:00
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
13/09/2011 18:32
A ver, no liemos el asunto, por favor.

1.- El día o días de pago lo fija la comunidad, en este caso fijan del 1 al 5 y no vale decir pago durante el mes. Es casi lo mismo, aunque con matices, con los alquileres o el pago de la nómina. Por tanto, no vale decir que el mes de enero se puede pagar del 1 al 31, si la comunidad aprueba que sea del 1 al 5, es lo que vale y a partir del día 5 pasa a ser firme la deuda.

2.- Lo aprobado por las comunidades pueden ir en contra de la ley perfectamente, la LPH contiene en su mayoría leyes dispositivas, es decir, que se aplican si las partes no acuerdan lo contrario. No pueden contradecir las leyes imperativas, pero en el caso de la LPH casi no hay.

3.- Impugnar el acuerdo basándose en el artículo 9? es absurdo por no decir otra cosa.
13/09/2011 18:22
Es verdad que para ser considerado moroso ¿ se debe de cumplir el mes en curso?
de cualquier forma page cuando pueda dentro del mes y no se preocupe de notas en el tablero. Y si figura su nombre dígale al Presidente que le va a denunciar
13/09/2011 18:19
En este caso el acuerdo es contrario a la ley.
Si no atienden su solicitud de demora dentro del mes.
Debe impugnar ese acuerdo.
Artículo 9
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
13/09/2011 18:12
Es verdad que para ser considerado moroso ¿ se debe de cumplir el mes en curso?
de cualquier forma page cuando pueda dentro del mes y no se preocupe de notas en el tablero. Y si figura su nombre dígale al Presidente que le va a denunciar
13/09/2011 16:58
Si se ha aprobado que antes del día 5 se pague, si pagas más tarde estarás incurriendo en mora.

La cuestión está en que si no se aplica ninguna medida más, como incrementar en un 10% en caso se ser moroso, cosa que se podría aprobar, no sirve de mucho. Si tú pagas el 10, pagas el 15, etc... qué van a hacer? pues no mucho.

Lo de poner en el tablón es legal siempre y cuando se indique sólo el piso, tipo 2º2ª pero nunca si indica tus nombres y apellidos, pues va en contra de la LOPD.
13/09/2011 16:21
El presidente dice que lo acordado es lo que hay que cumplir.....
Quiero saber si esto es legal, en algun sitio se determinaran estas cosas, no?

gracias
13/09/2011 15:45
Exponerlo al presidente de la comunidad y solicitarle que haga una excepción con ud.
Dias de pago para ingresar cuota comunidad
13/09/2011 14:06
Buenas tardes,
Tengo una duda, en mi comunidad han modificado los dias de pago para que se pague del 1 al 5.
El dia 6 publicaran un listado de aquellos vecinos que no hayan pagado en el plazo señalado.
Entonces, yo estoy parado y voy pagando como puedo a veces el 5 otras el 10, pero SIEMPRE PAGO DENTRO DEL MES y por supuesto estoy al corriente. Pueden cambiar por votacion ese plazo de pago? y pueden poner permanetenemtne las personas que tienen deudas en el tablon?

Gracias