La Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, establece:…
Noveno. Vacaciones, permisos y licencias.
3. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de Información, Registro General y todos aquellos contemplados en el punto undécimo de las presentes instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la AGE.
Los calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos propios cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable….”
Mis dudas:
a) Sería de aplicación este precepto para la Administración Local.
b) Estaría vigente esta disposición después de la entrada en vigor de la Ley 7/2007 del EBEP.
Saludos cordiales