Tengo un contrato de trabajo por tiempo indefinido celebrado al amparo de la ley 63/1997, que lo firme en Enero del 2000 (entonces tenia 29 años).
Por lo que se el despido improcedente es de 33 días por año trabajado pero creo que la empresa no lo puede hacer asi, sino que tiene que hacer el despido como objetivo y pagarme 20 días y luego en el juicio es el juez el que dictamina que es improcedente y por tanto ya pueden darme los 33. La diferencia claro es que si es asi la empresa esta obligada a pagarme los salarios de compensación ya que no puede despedirme directamente con caracter improcente. ¿Alguien puede confirmarme que esto es asi?
Buenas tardes, si te corresponden por contrato los 33 días y la empresa quiere despedirte no tiene mas que darte el finiquito y pagarte los 33 días y se acabó. Otra cosa sería que quisiese harcer un despido por causas económicas con 20 días y tu no estuvieses de acuerdo entoces entra en juego el juez y los salarios de tramitación.
La empresa presume de potestad para reconocer la improcedencia del despido e indemnizar con 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades al tratarse de un contrato indefinido del fomento de la contratación indefinida. Por tanto, no procede mencionar los salarios de tramitación.