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Días de descanso

10 Comentarios
 
Días de descanso
25/11/2004 09:58
Hola, trabajo en el sector comercio de lunes a sábado (mañana y tarde) y descanso 1 día a la semana de forma correlativa (lunes, martes etc.) de manera que el próximo día 8 de Diciembre y el 1 de Enero son mis días de descanso (pero ambos son festivos) hasta hoy se pierden los descansos, yo pregunto si ello es legal o si nos deben trasladar ese descanso a otro día. Pues en el caso de que no se traslade pienso que es injusto pues los trabajadores que descansan los fines de semana normal tienen más descanso, pues tienen los fines de semana y los festivos de descanso. Otra pregunta es si la empresa de forma aleatoria puede cambiar el día de descanso que un trabajador tiene en el cuadrante pues me toca descansar el día 24 de diciembre y me lo quieren cambiar por otro día sin ninguna compensación; espero haberme explicado bien, muchas gracias.
25/11/2004 13:24
Los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal de un día y medio initerrumpido como mínimo que como regla general, comprenderá la tarde del sábado, o en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Según el art. 37 del E.T.

Ahora bien, el descanso mínimo semanal puede ser acumulable por períodos de hasta 14 días. Es decir que puedes descansar tres días seguidos en dos semanas.

En determinados sectores y trabajos se han establecido ampliaciones y limitaciones del descanso semanal así como se han fijado regímenes de descansos alternativos. En el supuesto de reducción del descanso semanal se debe compensar la reducción con descansos alternativos de duración no inferior a la habida, dentro del período de cómputo que en cada caso corresponda.

No obstante, en los convenios se puede acordar que los trabjadores y la empresa acuerden la acumulación de las reducciones de los descansos para su disfrute junto a las vacaciones anuales.

La transgresión de las normas en materia de descansos constituye una infracción grave sancionable con multa para la empresa. Según la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social.

En cuanto a los festivos la legislación los establece como retribuidos y no recuperable y no tienen nada que ver con los descansos. La transgresión de las normas en materia de días festivos constituye otra infracción grave sancionable con multa a la empresa.

En conclusión, deberías denunciar el tema a la Inspección de Trabajo ya que en materia de descansos y festivos la empresa está incumpliendo la legislación o exigir a la empresa con el Estatuto en la mano la correcta aplicación de la ley.


Saludos.
29/11/2004 08:40
Hola, Jesusfer o quién me pueda aclarar este tema, yo escribi el pasado día 21/10/04 e Iciar me contestó lo siguiente: hola Clara, la información que te dieron no es la correcta. Aunque, como bien dices el ET (art.37.2) no especifica nada, la jurisprudencia si que señala de un modo general que este artículo no impone al empresario, cuando un día festivo coincide con un día de descanso del trabajador la obligación de trasladar ese descanso a otro día. (TSJ Andalucía 18/12/200 o TSJ Baleares 9/3/99 entre otras sentencias). Por favor contestarme al respecto y si es que me tienen que cambiar el día de descanso decirme si sabeis alguna jurisprudencia o texto legal que lo indique.
Saludos.
29/11/2004 10:29
Hola Clara:
En mi opinión está bastante claro el tema tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en las sentencias que te indicaron. Por lo tanto, lo que correponde es que exijas a la empresa el cumplimiento de la normativa o presentar una denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo.

Saludos.
29/11/2004 13:36
Es que creo que lo que dice Iciar es que no corresponde el cambio del día de descanso a otro día, ella se basa en algunas sentencias, que me dices, gracias
29/11/2004 19:20
Hola Clara:
Vamos a ver si con mi opinión te despejo algo las dudas que tienes. Si no tendrá que hacerlo otro forista.

Yo te he explicado lo que establece el art. 37 del E.T. en cuanto a descanso semanal del día y medio ininterrumpido y la acumulación de los descansos en su caso. También te expliqué que en determinados sectores también puede haber limitaciones del descanso semanal pero con compensaciones. Las fiestas son abonables y no recuperables para todo el mundo.

Ahora bien, según Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 1.988, existe la posibilidad de alterar el descanso del domingo por pacto colectivo o individual. Entonces deberás conocer si el convenio colectivo establece esta posibilidad o en tu contrato estableciste ese acuerdo.

Igualmente, existe otra Sentencia del Tribunal Supremo, relacionada con el trabajo en domingos y festivos, en la que establece que una vez acordado el trabajo en domingo y festivos no procede retribución específica cuando se disfruta el descanso alternativo.

Por otra parte te diré que el día 24 de diciembre es un día laborable, no festivo. La fiesta es el 25 de diciembre. Aunque muchos calendarios lo tienen como día de descanso o inhábil.

Deberías consultar con los sindicatos más representativos de tu sector para que te aclaren tu jornada y tus descansos. Y si no se cumple la normativa, debes denunciar ante la Inspección.

Saludos.
29/11/2004 22:50
Jesusfer, me parece muy bien la explicación, pero me gustaría que indicases cómo hay que denunciar ante la Inspección de Trabajo, si basta con llamar y decir que te pongan con un inspector o hay que ir personalmente y facilitar tus datos personales, y si es así, existe confidencialidad o en el expediente que se abra a la empresa o se cita el origen de la denuncia y, digamos, quedas con el ... al aire
30/11/2004 02:37
Hola, para denunciar ante la Inspección de Trabajo (aunque no hace falta que vayas personalmente) tienes que rellenar un formulario que te facilitan allí mismo, con tú datos personales, el motivo de la denuncia y la firma. Antes de entregar para que te la sellen puedes pedir de entrevistarte con el Inspector de guardia y explicarle el porque de la denuncia.

Lo de la confidencialidad pues que quieres que te diga, pero a veces no queda más remedio que mojarse el ...
30/11/2004 08:11
Yo estoy en la misma situación que Mónica y Clara, y me imagino que la mayoria de la gente del sector comercio. Por tanto creo que lo que se dice es que si en el convenio y en el contrato, no se dice nada sobre cuando el día de descanso entre semana coincide con un festivo (no en domingo) como es en mi caso, entonces la empresa nos debe compensar de otra manera, como puede ser cambiando el día de descanso, pagando el día o de otra manera, y si no es denunciable. Agradecería me dijeseis si es así, gracias
02/12/2004 10:47
Lo primero que debeis hacer siempre es intentar hablarlo por las buenas con la empresa a través de vuestros representantes sindicales, y sino da resultado buscaros un laboralista y lo denunciais al juzgado de lo social pues como bien os dice Jesusfer, los festivos son días retribuidos por lo que teneis derecho a otro día de descaso u otro tipo de compensación
perfil hp
03/12/2004 13:35
Como se puede mantener una empresa pequeña si tiene que dar el descanso en otro día pues imaginemos ahora el día 6 y 8 de diciembre son festivos y caen en semana, si tengo que trasladar el descanso de esa gente a otro día, coincidirian con los que ya les corresponde por sí ese día de descanso o sea algo imposible, sería mejor cerrar, es un abuso, ¿quién atiende al público? Hombre a lo mejor un Corte Inglés u otra empresa similar si lo puede asumir pero el resto no, imposible.