Este año he estado dos veces en situación de IT: la primera durante unas 5 meses al sufrir un accidente de tráfico y recientemente 10 días por una intervención quirúrgica ambulatoria y su posterior reposo domiciliario.
Quería saber cómo afecto esto al cómputo de horas anuales, que en mi caso es de 1699 horas?
Errr....no termino de entender la pregunta, ¿cómo le afecta en qué sentido? ¿para qué? Ustes estaba de baja y punto final, ni las tiene que recuperar, ni perder ni nada de eso, si los tiros van apor ahí.
Eumeo, no es tan extraño. Criterios; Empresarial y Sindicatos, son similares pero en trabajadores con jornada de L a D que descansan entre semana hay diferencia.
Criterio Empresarial; Se toma el nº de horas anual, en este caso 1699/365 días/año =4,65 h/día de IT y se multiplica por el nº de días que dura la IT, (días naturales de cada mes), para el ej. tomaremos los meses de Junio a Noviembre, 30, 31, 31, 30, 31, 10= 163 X 4,65 = 758,73 = 940,27, esta sera la jornada que tiene que realizar el trabajador el resto del año.
Sin embargo el Criterio Sindical se resume en tomar el cuadrante y mirar las jornadas que realmente le correspondería trabajar multiplicado por el nº de días que tendría que trabajar, bien pues este es el criterio real, existe jurisprudencia al . Este segundo criterio y el empresarial tienen en cuenta los tiempos de descanso, sin embargo como dije a ppio si se trabaja de L a D hay diferencia.
SMO
Buenas tardes, jamgpreve podrías explicarme, por favor, el criterio sindical, ya que yo trabajo en jornadas, algunas semanas al mes, de lunes a domingo con descanso de una semana completa, gracias.
Jamgpreve, es que siempre me han admirtado tus cálculos en estas cosas, yo soy más básico. Los días de baja los considero como de trabajo o como jornada laboral, como prefiera denominarse, porque los cómputos anuales de horas, normalmente, ya los establece el convenio regulando festivos y "días puente" para cubrir ese horario anual.
Es decir, que no voy sumando/restando horas en casos de IT, las considero como trabajadas, máxime si la IT hubiera derivado de un accidente laboral.
Por ejemplo, en tus cálculos, yo jamás tomaría 1699/365 días, si no entre los días laborales, que son bastantes menos.
Califas, precisamente, y ya lo había expresado, el criterio sindical son las horas de jornada diaria, x día laborable en el cuadrante, es decir al que se refiere Eumeo.
Rumeo, hasta las ultimas Stas, las empresas hacían el calculo como yo expresaba ten en cuenta que en turnos de 7 dias y dos descansos hasta los tres turnos en que el descanso seria 7,3, suponga que empieza la ziT en el primer día de trabajo y recibe el alta al séptimo fia iniciando su descanso, de esta forma no se cubriría la jornada ya que serian 56 h justificados y en cuadrantes de 7,2 esas 52 son incluyendo el descanso, por contra si inicias la it en tiempo de descanso y te dura 11 dias cubrirás 2 de descanso, 7 de trabajo y otros 2 de descanso con lo que con esas mismas 56 h una baja da cobertura a 7 dias mientras que de la otra forma serian 11 dias por esas mismas horas. No digo que sea correcto pero este es el criterio de la patronal, el sindical es que en cada día de trabajo se incluye el tiempo de descanso, festivos y vacaciones, las ultimas stas es este el criterio que asunen
Mi duda es precisamente esa: tengo un contrato laboral de lunes a domingo (trabajo en un aeropuerto en jornadas de 9 horas, en turnos de mañana y tarde)
La primera baja fue de 36 días naturales (eran 5 semanas, no 5 meses como puse en el post inicial) y la segunda 10 días naturales.
Si como dice Eumeo no pierdo nada ni tengo que recuperar nada por esos días de IT, tomando como referencia los que iban a ser mis cuadrantes de trabajo durante eses periodos de baja, a día 30 de noviembre tendré 1629 horas realizadas.
Sin embargo, siguiendo ese criterio empresarial que mencionas, esto serían (36 10) x 4,65 = 213,9 horas por esos 46 días de IT, acabaría este mes de noviembre con 1572,9 horas realizadas en lo que va de año ...
La cuenta te va a salir muy similar de ambas maneras,la de Jamgpreve es más precisa,pero diferencias substanciales,no habrá muchas,para hacerte una idéa,sirve,pero a la hora de planteár una reclamación,hay que hacer la cuenta fina.
Sí, si sé que la forma más correcta es la de Jamgpreve, que es un monstruo en este tipo de cálculos (los que hace con los contratos a tiempo parcial me dejan anonadado, para quitarse el sombrero), pero es que yo soy muy torpe para eso y voy a lo que, a mi modesto entender, es más sencillo porque, como bien señalas, la diferencia no suele ser muy grande.
Incluso en juicios suelo hacerlo así...aunque siempre tirando hacia lo alto, que rebaje la otra parte mis pretensiones :)
Blecua, de rebajar ya se encargaran ellos.
Eumeo, gracias por lo de monstruo, (aunque supongo lo dices en su afección cariñosa porque para ponderar decimos monstruo, fenómeno pero tb sirven como insulto, ja, ja).
Marchisio, rehaga los cálculos, me parece mucha diferencia entre forma patronal o forma sindical, tenga en cuenta que si son 46 días de baja hay una diferencia de 56 h y estaríamos hablando que para lo que le queda de año, según su calculo para llegar a computo le faltan 70 h cuando de media mensual salen 154,45 h/mes, así que a no ser que le queden vacaciones para diciembre....
Jajjaja, claro que es por la cariñosa y admirativa.
Es que, de verdad, los cálculos que te leo me resultan impresionantes, yo me pierdo mucho con todos esos número cuando se tratan de contratos a tiempo parcial, porcentajes y demás. Menos mal que tengo los ordenadores para que los hagan por mí, porque si no, algún día me daba algo :)
Jamgpreve, hice un recálculo y me sale exactamente lo mismo que la otra vez, aunque posiblemente no entendí del todo bien alguno de los conceptos que me ha explicado.
Mis cálculos son estos:
FORMA SINDICAL
Enero: 144 h
Febrero: 144 h
Marzo: 153 h
Abril: 153 h
Mayo: 180 h
Junio: 90 h (15 días de vacaciones)
Julio: 189 h
Agosto: 171 h
Septiembre: 162 h
Octubre: 162 h
Noviembre: 81 h (15 días de vacaciones)
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Total a día 31/11: 1629 horas
FORMA PATRONAL
- Enero: 144 h
- Febrero: 144 h
- En marzo trabajé 13 días (x 9h = 117 h) y estuve de baja del 26/03 al 31/03 de esos 6 días de baja tenía que trabajar 4 días == 117 (6 x 4,65) = 144,9 horas
- El mes de abril completo de baja tendría que haber trabajado 17 días (153 h) ese mes ==
30 x 4,65 = 139,5 horas
- Mayo: 180 h
- Junio: 90 h
- Julio: 189 h
- Agosto: 171 h
- Septiembre: 162 h
- Octubre: 162 h
- En noviembre estuve de baja 10 días de los cuales tendría que haber trabajado 9 días == 10 x 4,65 = 46,5 horas
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Total a día 31/11: 1572,9 horas
Ah! En diciembre trabajo 21 días (189 horas), por lo cual acabaría el año con 1818 horas (forma sindical) o 1761,9 horas (forma patronal) ...