Hola buenos dias,
tengo una duda que no consigo solucionar ni en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos ni en el Estatuto de los Trabajadores.
Me gustaria saber si dispongo de los denominados dias por "asuntos propios" que no cuentan como dias de vacaciones.
En mi empresa estamos todos los trabajadores con esta duda ya que como estamos en vísperas de puente y con las Navidades a la vuelta de la esquina creemos que "no nos salen las cuentas".
Por cierto, somos de Burgos, por si cambia dependiendo de la Comunidad Autónoma.
El estatuto de los trabajadores en su articulo 38 establece las vacaciones anuales. El estatuto sirve de minimo por el cual cualquier pacto o convenio colectivo tiene que garantizar lo que aqui se establece, por encima se podria negociar mejorando dichas condiciones pero nunca al reves.
Para que tuvierais derecho a estos dias de asuntos propios deberia de establecerse en el convenio colectivo de aplicacion o bien por acuerdo con el empresario.
Hola de nuevo,
Esto es lo que establece el Convenio:
OFICINAS Y DESPACHOS (Convenio Colectivo. Burgos.)
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 1999, de la Oficina Territorial de Trabajo, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se acuerda la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo para el Sector Oficinas y Despachos, de la provincia de Burgos, para el período de 1998-2003, Código Convenio 0900435.
RESOLUCIÓN
16 de diciembre de 1999
Junta de Castilla y León. Delegación Territorial de Burgos. Oficina Territorial de Trabajo
Artículo 16.- Vacaciones
Las vacaciones anuales retribuidas quedan fijadas en 30 días naturales para todo el personal, que se disfrutarán preferentemente en verano.
Artículo 17.- Permisos
Independientemente de los ya establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, se establece el carácter no laboral de la tarde de los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre y una mañana a elegir de los días 5 de enero y 24 de diciembre, Sábado Santo completo y sábado de la semana en que se celebre la festividad del Curpillos, para los trabajadores cuyas empresas radiquen en la ciudad de Burgos; sustituyendo este sábado por el que corresponda y que facilite la formación de puente vacacional en unión a una de las fiestas locales de las demás localidades de la provincia.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y tiempos siguientes:
a) 20 días naturales, en caso de matrimonio.
b) 2 días, en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave, 3 días en los casos de fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día, por traslado de domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter político y personal. Cuando conste una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado uno del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad.
g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio o un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Como habras leido en ningun apartado se establece que marque ningun dia por asuntos propios,sino que a lo que te refieres como por motivos personales y previo aviso a la empresa, se debe referir a alguno de los apartados que en este articulo se refiere.
Gracias, es el punto D el que me crea esas dudas, porque yo considero que ahí me marca que: "Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter político y personal" tengo dias que yo a título personal los denomino "asuntos propios", aunque son por motivos personales. ¿Quien valora este punto? quiero decir, yo por unos motivos personales le he pedido varios dias sueltos este año, ¿acaso esto no podria justificarlos a través del punto D???
No se, es muy subjetivo pensar en deber inexcusable y tiempo indispensable.
Para mi mis motivos han sido así, pero para mi el resto, ¿están justificados en este punto???
A ver, yo veo este punto D como totalmente coincidente en el literal con el permiso retribuido por cumplimiento de un deber inexcusable de caracter público y personal del art. 37 del ET (solo cambia lo de "politico" por "personal"), por lo que entiendo que preve los mismos supuestos y con el mismo tratamiento. De ser así, queda claro que no vale cualquier motivo (compras navideñas, escriturar un piso, acompañar al hijo al dentista, visita ordinaria al médico, etc), sino que deberán ser asuntos de caracter "publico y personal" (ambas condciones a la vez), es decir, por los que seamos requieridos por los poderes del Estado (elecciones, asistencia a juicios, renovar el DNI en la medida en que acreditemos que no es posible hacerlo fuera de horario laboral, etc)
Estoy de acuerdo con Nando, al hacer mencion de caracter publico y personal conlleva que dichas ausencias se justifiquen por realizar algun tramite o asunto de caracter publico y que te requieran a ti personalmente...
No estariamos hablando de ausentarse para realizar alguna actividad personal...
Vale, acepto "personal" como "público".
Entonces debo entender que no me puedo pedir un día porque me tengo que trasladar a otra ciudad por lectura de un testamento, o porque tengo que firmar ante notario "según sus horarios" determinados papeles, o que los médicos que llevan una enfermedad familiar solo nos atienden en "horario comercial", o que las reuniones que tengo de la cooperativa de viviendas a la que pertenezco las hagan en "dias laborables" y me obligen a faltar al trabajo.
Vaya vaya con el convenio... no entiendo nada, ¿todo esto no es justificado? o es que yo tengo una vida muy ajetreada???
Entiendo la parte de la empresa, pero yo no puedo ir al médico cuando quiera, comprarme una puñetera casa, ni acudir a asustos desgraciadamente familiares por no ser ¿¿¿"publicos"????
Anas, es lógico que durante el año te encuentres con situaciones como las que comentas y que debas atender forzosamente. Lo unico que ocurre es que si tu convenio, al igual que el Estatuto de los Trabajadores, no las contempla como permisos retribuidos, pues eso, que siempre podras pedir un permiso, lo que ocurre es que la empresa no tendra la obligación de retribuirte ese tiempo de ausencia, por lo que te lo podrá descontar del salario o bien pedirte que recuperes ese tiempo. Tambien puede estarla posibilidad de pedir vacaciones.
El hecho de que la ley o el convenio no cargue a la empresa con el coste de ese tipo de ausencias no implica necesariamente que no puedas ausentarte por esos motivos. Simplemente que hay permisos y permisos. Y unos son retibuidos por fuerza y otros no.
Un saludo.
Desde luego que surjen cosas como las que comento, incluso he podido llegar a un acuerdo de poder pedir algún día suelto precisamente porque es inevitable que te ocurran esas cosas, pero luego viene el tema de que si los contabilizas como dias de vacaciones (por mi estupendo) no se contabilizan de la misma manera para unos que para otros.
Ej. Si pido un viernes (para aprovechar así el desplazamiento en fin de semana), me dicen que me pueda contar como tres dias de vacaciones: viernes, sabado y domingo.
Ej. Si hubiese pedido el martes de esta semana de puente me hubiese contado dos dias: martes y miercoles (festivo).
Esto es cierto??? Yo entiendo que si pido un día es solo un día de cómputo, no???
Entiendo que si pides una semana te cuenten siete dias aviles, pero si son dias sueltos no comprendo como se computan, y al final la sensación de engaño siempre aparece o bien por parte de la empresa o por parte del empleado que llega a parecer un caradura por pedir dias sueltos.
Al final te acaban recriminando que te cogas un puentes, ¿para que están entonces???
Gracias y perdonad la insistencia de estos temas. Estamos todos aquí pendientes de este tema visto las fechas que vienen, y con otro pequeño puente a la vuelta de la esquina.
ese problema lo tenéis porque veo que el tratamiento que se le da a estos permisos no retibuidos es el de vacaciones, que, de hecho, es una de las opciones que te apunté.
El cómputo dependera de si estamos hablando de dias hábiles o naturales.
Si son naturales, efectivamente, hacer un viernes puede suponer que te contabilicen 3, ya que se empieza a contar desde el priemer dia hábil en que no vas a trabajar por este motivo hasta el dia anterior al de la reincorporación, aunque no sea hábil, y ambos inclusive. Respecto a este puente, pues también: si te tomas vacaciones el dia 7, te cuenta el 7 y el 8 (el 6 o el fin de semana anterior no, ya que las vacaciones empiezan a contar siempre en dia hábil).
Si pides una semana, te cuentas 7 dias NATURALES (no hábiles, que serían, en tu caso, 5).
Puede parcer injusto, pero para eso, y sin saber lo que establece exactamente tu convenio al respecto, se suelen establecer generalmente 30 dias naturales de vacaciones o bien 22 o 23 hábiles.
Según como los realices cundiran más o menos.
Piensa en un caso extremo, que tengas 30 dias naturales y que te los permitieran disfrutar todos sueltos, si los hicieras de lunes a jueves siempre, acabarias haciendo en total bastante mas de un mes de vacaciones.
Deberías revisar el convenio por lo que respecta a las vacaciones, a ver qué es lo que establece exactamente.
Como alternativa tambien podeis proponer las otras opciones comentadas, esto es, que os lo descuenten del salario o, que suele ser más normal, podais recuperar ese tiempo.
Gracias a todos, como bien apuntas en este último mensaje son 30 dias naturales.
Lo del puente que si coges un día te cuenten dos me parece de locura, porque para eso no sé para que narices están los puentes si a cómputo te salen más dias. Y es que encima si te lo pides como un día suelto, así debería de contar, no???
Lo dicho, gracias.
Mi convenio es un asco y ruego a las personas que se dedican a negociarlo que estudiasen más detenidamente algunos puntos que "cojean" un poco.
Anas, a ver, lo del puente, vuelvo a repetir, si lo has disfrutado en concepto de vacaciones, y dado que en tu caso hablamos de dias naturales, juega la regla que ya te he explicado: se cuenta desde el primer dia hábil que te asuentas y hasta el dia anterior a tu reincorporación, aunque no sea hábil ambos inclusive, por tanto, en este caso cuentan dos dias. Tu dices que es una locura, no sé, pero es así. Y piensa que si te permitieran contabilizar solo como un dia, entonces estariamos hablando de vacaciones consideradas en dias hábiles y ya no tendrias 30 sino 22 o 23 (y es que no podemos apuntarnos únicamente a lo bueno de cada opción, es decir, tener 30 dias, pero que contabilicen unicamente los dias hábiles que no voy a trabajar. O tienes 22 y los cuentas como tu pretendes o si son 30 los cuentas según la regla apuntada).
Otra cosa es que se hubiera pactado disfrutar del puente por trasladar algún festivo o en compensación de exceso de horas para cuadrar la jornada anual. Ahí estariamos hablando de un solo dia o bien de las horas dejadas de trabajar ese dia. Pero si lo disfrutamos en concepto de vacaciones el criterio es el explicado, y no es culpa del convenio, es un criterio general cuando de vacaciones en dias naturales se trata.
Lo que si es cierto es que, por regla general, entiendo más baneficioso para el trabajador hablar de vacaciones en dias habiles, aunque solo sean 22 dias al año. Permite más felxibilidad y suelen cundir más (pero eso ya fue objeto de una vieja discusión es este foro con la estimada compañera Ninfa).
Un saludo
No existen "Dias de asuntos propios" en el ET, solo se dispone de ellos cuando así lo especifica el convenio de aplicacion.
En cualquier caso tienes que distiguir entre PERMISOS RETRIBUIDOS (tasados en el convenio, y), PERMISOS NO RETRIBUIDOS (licencias que permite el empresario a titulo personal y descontables a su antojo) y VACACIONES, todo intento de mezclarlos es confundir los términos.
En cuanto a la interpretacion del punto D, no se admite otra que no sea la que corresponda a la que indica Nando.