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dias de asuntos propios

1 Comentarios
 
28/10/2003 10:24
Hola sergio. Siento decirte que los días de asuntos propios o de libre disposición no pertenecen a todos los trabajadores. Sí que tienen derecho a su disfrute los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas (en este último caso supeditado a su previsión en el convenio de aplicación), sin que por ello pueda decirse que se produce un trato discriminatorio.
El Estatuto de los Trabajadores especifica en su art. 37.3 los motivos por los que el trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, debiendo avisar y justificarse la causa de la ausencia al trabajo.
Esta previsión del Estatuto tiene el carácter de mínimo, por lo que puede ser mejorada a favor del trabajador por convenio colectivo.
Te recomiendo que revises tu convenio colectivo. Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán Ruiz en sbeltran@ejaso.com
Dias de asuntos propios
28/10/2003 08:51
buenos dias, tenia una duda acerca de los dias de asuntos propios, nos pertenecen a todos los trabajadores? es segun el convenio de la empresa?puedo cogerlos cuando quiera? puedo cogerlos en dia festivo en el que se permite la apertura debido a que trabajo en un comercio? gracias, espero vuestras respuestas