Me temo que si, los días de asuntos propios tienen un tratamiento distinto a las vacaciones que en caso de IT no se consumen días de vacaciones, todas las licencias tienen su periodo de disfrute de acuerdo a la fecha en que se origina la causa que da dicho al mismo, por ej, ingreso u hospitalización de un familiar, fallecimiento de familiar, licencia de matrimonio, todos estos en caso de IT se solapan y se pierden, las vacaciones no, la IT interrumpe las vacaciones.
smo
Buenas tardes,
Mi convenio colectivo dice que tengo derecho a 4 días de asuntos propios al año, 1 por cada trimestre.
En el primer trimestre solicité mi día de libre disposición el 31 de marzo. El 22 de marzo me contagié de covid en mi centro de trabajo (hubo un brote de 30 personas) y me dieron el alta el 1 de mayo.
Por lo tanto, no pude disfrutar de ese día que había pedido el 31 de de marzo.
He ido a solicitarlo y me han dicho que ese día ya se perdió, que no tengo derecho a disfrutarlo.
¿Es esto así?