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Dias de asuntos particulares a disfrutar fuera del año, por incapacidad temporal

2 Comentarios
 
Dias de asuntos particulares a disfrutar fuera del año, por incapacidad temporal
12/02/2025 21:33
Una persona que ha estado de baja más allá del 31 de enero de este año en un Ayuntamiento, y que trabaja como personal laboral y ahora se reincorporará al trabajo (es alta) plantea que cree que tiene derecho a disfrutar además de a todos los días de vacaciones del 2024 que no ha disfrutado, de todos los días de asuntos particulares no disfrutados en el 2024 puesto que entiende que así viene reflejado en el Convenio laboral del citado Ayuntamiento: En concreto e el Convenio del Ayuntamiento consta:
"A lo largo del año, los empleados tendrán derecho a disfrutar de un permiso retribuido de seis (6) días laborables por asuntos particulares, que se computarán como de trabajo y no requerirán justificación. Estos días no podrán acumularse, en ningún caso, al período de vacaciones.

Cada empleado podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, solicitándolo por escrito con tres (3) días de antelación, salvo en casos graves y/o justificados, que podrán solicitarse por escrito con un (1) día de antelación.

Del 1 de diciembre de cada año y hasta el 15 de enero del siguiente, solo
podrán utilizarse tres (3) de ellos como máximo, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubieran sido consumido anteriormente.

El disfrute de este permiso en las fechas solicitadas por el empleado solo podrá ser denegado cuando de su disfrute se derivaran serios perjuicios para el
funcionamiento del servicio. La denegación deberá ser por escrito y motivada de modo concreto, dando conocimiento de esta denegación a los representantes de los trabajadores.

Estos días podrán ser disfrutados hasta el 31 de enero del año siguiente,
perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubiesen sido disfrutados antes,
salvo que la imposibilidad de su disfrute se derive de una incapacidad temporal.

¿Qué pensáis? Yo también entiendo que tiene derecho a disfrutar esos 6 días de asuntos particulares, aunque ya haya pasado el periodo normal para disfrutarlos, y ya tengo dudas en si tiene que solicitarlos de modo alternativo con las vacaciones (es decir no coger todos los días seguidos de asuntos propios solapados a los de vacaciones, sinó a lo mejor coger 3 días de asuntos propios, luego los 22 días de vacaciones del 2024 y luego los restantes 3 días por ejemplo. Que por cierto, en el Ayuntamiento le obligan a cogerse las vacaciones ya, por necesidades del Servicio, cuando también entiendo que podría decir que le interesa más cogerlas en otro momento, pero en fin. Ya me diréis.
12/02/2025 22:06
Tal y como yo lo veo, entiendo que durante todo el año 2024 estuvo de IT, (o al menos hasta comenzar la situación de IT no había podido disfrutar ninguno, por lo que le deberían los 6 dias), además fija que esos días se pueden disfrutar en el mes de enero pero resulta que cuando uno recibe el alta automáticamente debe comenzar a disfrutar las vacaciones que se le deban por tanto nada más recibir el alta debe disfrutar las vacaciones y encima no se pueden acumular las vacaciones a los días por asuntos propios así que me temo que según mi criterio los pierdes
smo
12/02/2025 22:27
Me he dado cuenta que además dice usted que estuvo de baja hasta el 31/01/2025 entonces y según lo que nos dice que pone el convenio ya los ha perdido de todas todas ya que podría disfrutarlos en enero pero si estuvo de baja no puede disfrutarlos ya, el límite de plazo era enero.
smo