Hola, alguien me puede confirmar si para cubrir el periodo de cotizacion necesario para una incapacidad permanente de un trabajador autonomo se le pueden sumar los dias cuotas de pagas extras como en el regimen general. Gracias
Hola. Layla. He dejado la contestación varios días con la finalidad de que la misma fuese contestada por algún otro compañero. No obstante al ver que la misma “pasa olímpicamente” y que no recibes contestación, me dispongo a realizarla, si bien me vas a permitir que antes realice algunas aclaraciones, para los menos iniciados en la materia.
En un primer término la denominación “días-couta” puede conceptuarse como “la forma de computar las cotizaciones” a la Seguridad Social a efectos del PERIODO DE CARENCIA (o cotizaciones mínimas y necesarias para lograr una prestación) por medio del órgano que tiene atribuida las competencias en las prestaciones, es decir, el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Es evidente que esta dicción, no tiene su origen o cobertura en la normativa general. Su creación y aplicación, fue una consecuencia “jurisprudencial” y la misma tuvo su origen en la Sentencia del Tribunal Supremo (Recurso en interés de Ley, RJ 1974, 3021) de fecha 10/6/1974, para el Régimen General. Posteriormente este tratamiento ha sido extendido a otros colectivos, agrarios, autónomos e incluso con restricciones, a las empleadas del hogar. En la misma se estableció, que a efectos del periodo de carencia, de las prestaciones (jubilación, incapacidad temporal, etc.) la entidad gestora debía realizar el cómputo de las cotizaciones necesarias, no solo, por los días naturales cotizados, sino que debían incluirse y sumarse también, las parte proporcionales de las pagas extras, integrados en los mismos.
Layla, por lo que se refiere a tu pregunta en concreto, no he podido tener acceso a una sentencia del Tribunal Supremo para el caso concreto. Mi opinión es que sí, que debe extenderse a este colectivo, el mismo tratamiento jurídico a la hora de realizar el cómputo, pero se trata de una apreciación mía. No obstante lo anterior, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Cataluña núm. 3679/2003 (Sala de lo Social, Sección Única), de 11 junio de 1993, y con Recurso de Suplicación núm. 7448/2002, se halla contenida una alusión directa al colectivo de autónomos en los fundamentos de derecho diciendo:
“... 4) Por cuanto desde la sentencia del Tribunal Supremo del año 1.974, ya referenciada, se han dictado múltiples normas de Seguridad Social, muchas de ellas con rango de Ley, que no han contradicho dicha doctrina, por lo que ha de entenderse que se extiende a otros colectivos, tal como también lo ha estimado el propio Tribunal Supremo que la aplica incluso a los trabajadores autónomos, quienes evidentemente no cobran ni perciben ningún tipo de paga extraordinaria en contra de lo que sucede con los trabajadores por cuenta ajena a tiempo parcial, que sí las perciben.”
De lo anterior cabe deducir, que por medio del Tribunal Supremo se ha tratado el asunto y, por tanto, debe existir jurisprudencia en este sentido, y sería conveniente para todos la aportación de la misma, si algún compañero la encontrase.
Zitro, no sabes lo que te agradezco tu documentada respuesta a mi pregunta, espero que algún otro compañero pueda indicar alguna Sentencia del T. Supremo que aclare definitivamente la cuestión.
Una vez más, gracias
Hola Zitro, “creo” que la reseña de la sentencia del supremo es ésta:
STS de 3 de marzo de 1992 (I.L. 7047/92).
A efectos de cubrir los períodos mínimos de carencia exigidos, deben computarse como cotizados los días correspondientes a la cotización por pagas extraordinarias, en cuantía de 60 días por año a partir de 1-I-1986.
Hola compañero Avisado:
He comprobado la sentencia del Tribunal Supremo aludida por tí. Y efectivamente, confirma que a los Autónomos es de aplicación los días cuotas igual que en el Régimen General.
Colaboraciones como estas nos permiten a todos el conocimiento más extenso de la legislación y propician que este foro no sea sólo un punto de encuentro si no un medio de enriquecimiento personal.