Completamente de acuerdo. No obstante, para conseguir el período mínimo de cotización para la jubilación, la jurisprudencia ha tenido en cuenta los días cuota, es decir los días cotizados por pagas extraordinarias, que habrán de considerarse a efectos de carencia y a efectos de cálculo, pero no para aumentar el porcentaje aplicable según años cotizados. pero sólo se computan las cotizaciones correspondientes a las dos pagas extras obligatorias por ley y no a todas las pagas extras estipuladas por convenio colectivo.
Esto es solamente a efectos de jubilación no para I.T., por si sirve la aclaración. Saludos.
Hola Arecida, cuando la ley dice 180 dias cotizados dentro de los 5 últimos años, se refiere a dias fisicos, sin tener en cuenta las pagas extras. O sea que si tu empiezas a trabajar el 01-01-2003 por primera vez en tu vida, para poder tener derecho a la prestacion por I.T. necesitas haber trabajado hasta el 30-06-2003 ( si eres de grupo de pago mensual); si eres de grupo de pago diario, cuentas 31 dias enero+28 de febrero+31 de marzo... y así.
Un saludo.
¿Que se entiende por dias cotizados?
A la hora de establecer si se tiene el periodo de carencia para las prestaciones de i.t, se tienen en cuenta los dias cotizados como dias fisicos : si estas de alta seis meses serian 180 dias cotizados .
o se tiene en cuenta el tiempo realmente cotizado + la parte proporcional de las pagas extras.