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Días cotizados, fecha de alta y de efectos de alta diferentes

2 Comentarios
 
Días cotizados, fecha de alta y de efectos de alta diferentes
28/02/2011 19:24
Al pedir una vida laboral me he dado cuenta que hay una diferencia de 24 días entre la fecha de alta en mi empresa y la fecha de efecto del alta, que es más tarde. Me dicen en la Seguridad Social que mi fecha de efectos es en la que la empresa presentó mi alta y que es imposible legalmente retrotraer los efectos. Yo he trabajado esos días, ¿ya no se puede hacer nada?, ¿se pierden esos días cotizados?.
Muchas gracias.
25/07/2012 05:50
yo estoy en la misma situación, la fecha de alta y la fecha a efectos de alta son diferentes, con una diferencia de 15 dias...esos dias me da que se pierden y qu eno es posible subsanarlos..

No se si lo unico sea alargar la diferencia entre ambas fechas a partir de cuando se acabe el contrato..

es decir si se acaba el dia 1 de agosto que esten cotizando por mi hasta el 16 por ejemplo en mi caso de los 15 dias...

25/07/2012 13:45
En la empresa que trabajo pasó ésto, no eran días si no años. En teoría al haber pasado mucho tiempo la deuda prescribió, pero los trabajadores hicieron la reclamación, la empresa reconoció en el juicio su error , que quería subsanar pero no podía al haber prescrito, con lo que el juez dictaminó que a los trabajadores se les tenía que contar desde el primer día de trabajo, independientemente de la fecha de alta en la seguridad social. En las oficinas de la tesorería de la seguridad social os pueden dar ésta información.