Hola. El 28 de diciembre, empecé a trabajar en una empresa de construcción. El 28, 29, 30 y 31 fueron días de construcción. Me pertenece trabajarlos o como soy nuevo no me toca tenerlos? Gracias
Pues diganoslo usted, si dice que empezó el 28 es que trabajo esos días o quiere decir que el cto empezaba el 28?
Me extrañaría mucho que hubiese trabajado porque si descansan los trabajadores no creo que vayan a mandar a la obra al nuevo solo por lo que me inclino a pensar que la empresa aplazaria el CTO hasta el día 2 de enero para no tener que pagarle 5 días sin haber empezado a trabajar en la empresa
Si usted hubiese comenzado a trabajar el día 1/12/2021 ,(por ej). Le corresponderían esos días porque están sujetos a convenio pero si empieza el mismo día 28 que es de descanso ya dudo mucho que comience su cto ese mismo día 28.
smo
En primer lugar están ustedes en periodo de prueba por lo que mejor no reclamen nada por ahora, en cuyo caso tienen un plazo de un año para reclamar excesos de jornada.
Por otro lado podrían decirnos cuál es el convenio y a ser posible el artículo de éste para ver como viene redactado sobre esos días de construcción por qué en el convenio sectorial de la construcción no lo he encontrado, cierto es que viendo lo extenso del mismo lo he mirado un poco por encima, di usted nos indica dónde viene reflejado y en qué convenio, (puede que sea un convenio provincial que mejora las condiciones del sectorial).
smo