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Dias asuntos propios

2 Comentarios
 
Dias asuntos propios
21/02/2025 10:47
hola,alguien sabe si todas las empresas tienen dias de asuntos propios?,mi hijo necesitaba un dia para arreglar algunas cosas,ya que está todo el dia trabajando fuera,y le han dicho que no tienen nada de eso,le han contestado que si quiere que se lo quiten de algun dia festivo suyo.El es oficial de primera montador,(monta toldos y estructuras).Segun el CNA de la empresa 1392 - Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir.
21/02/2025 10:52
se me olvidó decir que la empresa es de Girona,no encuentra su copia de contrato para poder mirar y no sabe bien a que convenio colectivo pertenece
21/02/2025 14:06
Por los datos que aporta poco puedo hacer para saber el convenio, navegando por internet he encontrado esto:
Consulta : ¿Cuál es el convenio colectivo aplicable a la actividad de fabricación y venta de toldos es el de Industria Textil.?

En este sentido, la Consulta de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, de 10 de julio de 2002, analiza el Convenio Colectivo aplicable a una empresa dedicada a la actividad de fabricación y venta de toldos y sombrillas.
El Convenio Colectivo aplicable a la actividad de fabricación y venta de toldos, es el Convenio Colectivo Nacional de la Industria Textil y de la Confección, y, en concreto, está encuadrada en el ámbito funcional del Anexo IX (Confección).

Dicho esto he buscado a ver si pudiera ser provincial por Girona, no he encontrando nada por lo que se aplica el Estatal, (si lo hubiese provincial, este como poco deberá igualar la condiciones del Estatal.

Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección. (Último convenio publicado en a actualidad)

Artículo 36.Ausencias retribuidas.

1.Durante la vigencia del presente Convenio, las empresas autorizarán y, en consecuencia, las personas gozarán sin necesidad de justificación y en la forma y condiciones que se dirán, de tres días de ausencia retribuidos y no recuperables. La retribución será equivalente a la actividad normal.

Dichas ausencias se concederán previa solicitud de la persona con ocho días de antelación, salvaguardando en todos los casos, los intereses de la organización del trabajo y las necesidades de producción de cada sección o departamento y sin que el número de ausencias simultáneas supere un número de personas tal que perturbe la normalidad del proceso productivo.

Las empresas podrán regular las ausencias en forma colectiva acordando con la RLPT la forma de realizarlas que mejor convenga a los intereses de las partes.

En cualquier caso, las ausencias se disfrutarán dentro del año natural.

2.Las citadas ausencias serán concedidas en proporción a la jornada realizada durante el año, en aquellos casos cuyo contrato de trabajo establezca una jornada anual de menor duración que la establecida en el Convenio.

3.No se tendrán en cuenta las ausencias de referencia a efectos de determinar el índice de absentismo para el cálculo y percepción de la Paga de Convenio.

Esta ausencias son días de asuntos propios y luego die la empresa que no tienen, lo que si tienen los de RRHH de la empresa es mucha cara.
smo