La empresa en que trabajo está en el convenio de ‘Empresas de Ingeniería y oficinas de estudios tecnicos’. Este convenio se firmó en octubre de 2011 y aparece en el BOE del 13 de Octubre de 2011 .
El tema es que nos han pasado el calendario laboral del 2012 y los días 24 y 31 de diciembre aparecen como vacaciones. Según el articulo 23 clausula 6 del convenio "los días 24 y 31 de diciembre no son laborables ni recuperables".
Mi duda es si estos deberían ser festivos por convenio y por tanto no descontar de nuestros días de vacaciones. O sea, ¿los 23 días de vacaciones que marca el convenio (Articulo 24 clausula 1) pueden contener el 24 y el 31 de diciembre?
Por otro lado en este convenio también pone que las máximas horas trabajadas son 1800 al año.