Tampoco está mal, pero con un capítulo d house o un foro d derecho urbanístico, además amplias vocabulario: sarcoidosis,RITE, CTE, lupus,ISH....en fín, gracias por la información. Lo consultaré.
Aunque el edificio esté Fuera de Ordenación, lo importante es que la actividad no esté prohibida por Planeamiento.
Se puede otorgar Licencia de Obra Mayor, siempre que no se incurra en obras de consolidadción, aumento de volumen, modernización o incremento de valor, conforme al Art. 137 del TRRL y si llega una expropiación o acción similar por parte la administración, la eliminación de la actividad se realizará sin derecho a indemnización (STS 15 de septiembre 1997 [RJ 1997, 6591]).
Para ampliar la información recomiendo la lectura de A. Cano, "Manual de Licencias de Apertura", Ed. Aranzadi, 4ª Edición, 2002, Páginas 771 a 773.
ya. Es q el edificio está fuera d ordenación, por lo que no puede dar licencia d obra mayor y sí de o. menor (q ya está dada) de ahí mis dudas...¡me pierdo el final d house!
la alteración de la fachada es, en general, obra mayor. Habría que ver la ley urbanística de la comunidad autónoma y el planeamiento, pero me cuesta creer que en ese lugar hay un criterio diferente al de todas las legislaciones autónomas que conozco.
pero es que da igual, el ayuntamiento no tiene problema. Si se denuncia ante el propio ayuntamiento, se archiva. Si se va al contencioso y se logra anular la licencia, se presenta proyecto y se otorga licencia de obra mayor.
No hay posibilidad de oponerse a la obra por ese lado. Otra cosa sería si los tubos tienen una dimensión inadecuada, si no cumplen las normas pese a que un técnico firma lo contrario, o si alguna de esas modificaciones va contra los estatutos de la comunidad o contra la ley de propiedad horizontal ... porque en eso no hay competencia municipal
Bueno, un último punto. Si el Ayuntamiento da licencia de obra menor para tirar y reformar la fachada, ¿puede verse en problemas si alguien denuncia? ¿o como dice francisco el criterio del técnico prevalece? Gracias d antemano a quien me pueda contestar.
hola
respecto a la seguridad sobre el punto primero, hasta podría jurarlo ante un tribunal ... pero, a decir verdad, sabemos que es tan irrelevante como decir que NO existe
el diámetro será el que indique el proyecto
como te dice Francisco, hay normas, hay cálculos que dependen del tipo de instalación, de su volumen y del número de renovaciones/hora que exija la norma ... pero, salvo que la normativa municipal fije un diámetro mínimo (nunca he visto ese caso), el técnico municipal no suele entrar al detalle, porque se supone que el técnico autor del proyecto garantiza el cumplimiento de las condiciones de técnicas y de diseño
Hola, franciscocordon. Entonces, ¿el criterio dl q va a dar la licencia, se rige por esas ordenanzas q nombras, o tiene libre albedrío para decidír?: si d 10 d 10, y si d 20 d 20...Y una pregunta q seguramente será muy tonta pero la medición del caudal se hará cuando la instalación esté hecha y el negocio funcionando...Disculpa mi desinformación y gracias.
El caudal de extracción de aire, se suele medir en l/h. Las normas a tener en cuenta son las Ordenanzas, el RITE, el CTE y las NTE's ISH e ISV. Creo que debe venir reflejado en el proyecto, pero el criterio del que va a dar la licencia (servicios urbanísticos del Excmo. Ayto.) prevalece.
Hola veo. Con respecto al pto.1, admiro tu seguridad. Entiendo el pto.3 y supongo q no importa q la fachada tenga tres m escasos para ser considerado obra mayor. Y con respecto al pto.2, ¿con q parámetro se mide el citado caudal? ¿ha de venir reflejado en el proyecto d obra? ¿depende de los metros cuadrados del establecimiento? ¿del tamaño d la cocina?... Gracias por contestar.
trataré de dar respuesta a tus dudas:
1.- Dios existe
2.- El diámetro depende del caudal necesario
3.- La sustitución (con modificación) de la fachada es obra mayor, independientemente de que normalmente no es estructura ni elemento estructural
Diámetro mínimo de los tubos de evacuación de gases de un restaurante
Hola a todos. A parte de si Dios existe, tengo dos dudas puntuales q son: 1- ¿Qué diámetro mínimo han d tener los tubos de evacuación d gases d un restaurante q suben hasta la cubierta del edificio? ¿Es una norma general, o depende d la com. autónoma? y 2- Hablando de la fachada de un bajo, ¿es lo mismo decír q forma parte de la estructura, a q sea un elemento estructural?. Si no es lo mismo, y se quiere derribar para reformarla, ¿sería una obra mayor o menor? Agradecería si me pudierais aclarar cualquiera de mis dudas. Gracias