Hola!tengo una duda.
Como establece el art.135 de la LEC,tenemos la posibilidad de presentar escritos hasta las 15 h del día siguiente a aquel en el que cumple un plazo, pero...esta regla ¿se aplica en todos los órdenes jurisdiccionales incluida la vía administrativa?.
MUCHAS GRACIASS.
En la vía administrativa tienes la ventaja añadida de poder -salvo xa interponer el recurso ( art 128 L29/98 )- esperar a la fecha en que te dicten el auto de caducidad; es decir, de presentarlo dentro del día de notificación del auto de caducidad.
Hola, también se aplica en el contencioso, aunque el art 128 LRJCA es aún mejor,ja,ja.
Por cierto, solpoly supongo que al hablar de vía administrativa te refieres al orden jurisdiccional contencioso adminmistrativo puesto que en via administrativa no se aplicaría el 135 LEC.
Saludos
Hola xavier el día de gracia en el orden laboral me interesa pq creo que tengo un cotrario que me ha presentado demanda por despido improcedente el vigesimo primer día (en la copia remitida por el Juzgado no aparece el sello con la fecha), no puedo alegar caducidad???
Pues, si la demanda judicial te la ha presentado en día 21, no vas a poder alegar caducidad, bueno ... por poder sí, cosa bien distinta es que te la estimen.