Tengo una duda respecto al plazo extraordinario para interponer escritos, que establece el artículo 135.1 LEC.
Supongamos que estamos en un plazo que se computa de fecha a fecha, y el último día para presentar el escrito es inhabil.
El artículo 133.4 prorrogaría el plazo hasta el lunes.
Hasta aquí ninguna duda. Pero, podríamos aplicar el 135 e interponer el escrito el martes?
Yo entiendo que sí, que el extraordinario se puede utilizar en todos los escritos que se interponen, ya que el último día "legal" no lo puedes disfrutar al 100%, por lo que se abre la vía del 135.1 para no provocar indefensión.
El 133.4 prorrogaría el plazo hasta el lunes si el plazo expira el fin de semana, si no, se prorrogaría hasta el siguiente hábil, que puede ser cualquier día de la semana.
Yo creo, que en caso de que expirara un sábado, por ejemplo, tendrías el lunes (133.4) + martes (135.1) hasta las 15 horas para interponerlo.