Para la tramitación por Sistema Red, dentro de los tres días naturales siguientes posteriores al último día de vigencia del contrato. Aunque no lo recomiendo, siempre podrías mandar el contrato firmado por mail a la Administración, teniendo en cuenta que ésta deja una puerta abierta a la comunicación fuera de plazo..
Buenos días santihm:
Aunque creo que ya es tarde, opino que un contrato finalizado no puede convertirse, es decir, si tramitas la conversión finalizado el contrato temporal no estarás haciendo una transformación a indefinido de dicho contrato sino un contrato nuevo.
Es posible que alguien te haya dicho que puede realizarse así, seguramente porque no se han tomado medidas en contra de dichas tramitaciones erróneas, al igual que en caso de los contratos temporales sin causa, herramienta que se ha convertido en el arma más poderosa de la flexibilidad de las empresas por este motivo.
Que se haga no quiere decir que esté bien hecho, por lo que sería mejor que realizases la conversión durante la vigencia del contrato temporal.
También he leído comentarios asimilando esta situación a la consideración tácita de un contrato temporal en indefinido una vez finalizado su máximo plazo. Tampoco creo que sea válida. Es más, si fuera así, en caso de estar hablando de un trabajador con un contrato temporal y jornada parcial al que pretendes convertir en indefinido sin variar la jornada, en caso de no firmar un contrato que reflejara dicha jornada, podría reclamarte no sólo el carácter indefinido de dicho contrato sino también que se considerara la jornada completa, situación que te obligaría a aportar pruebas para tratar de demostrar tu postura.
Un saludo.
El problema era que consulté a tres funcionarios y me dieron tres respuestas diferentes:
1) La conversión hay que hacerla el día 8 (último día del contrato temporal)
2) La conversión hay que hacerla el día 8 o el día 9.
3) La conversión hay que hacerla el día 9, o en los tres días siguientes.
Con conversión me refiero al trámite de cambio de contrato en el sistema RED, que es el primer movimiento que hay que realizar. La comunicación al SEPE, que hay diez días, estaba claro.
Y donde esta el problema? El SPE le ha informado correctamente asi como esos asesores, si se lee a usted mismo se dará cuenta, si es fin de cto tiene que hacerlo llegado el día pero si va a hacer una conversion, mas bien novación contractual tiene usted 10 dias hábiles para notificarlo.
Unos asesores con mucha experiencia, me han explicado que el domingo día 9 tengo que hacer la conversión del contrato de temporal a indefinido, y a partir del lunes comunicarlo al SEPE:
En respuesta a su consulta de fecha: 06/04/2017 11:23:00: Los contratos hay que transformarlos el mismo día de su finalización o al día siguiente, es decir en tu caso el día 8 o el día 9. Ahora bien la comunicación de esta conversión puede hacerse al servicio público en los diez días hábiles siguientes a su formalización.
Hola.
Este sábado día 8, se acaba el contrato temporal de un trabajador al que se le va a hacer indefinido.
He hablado por teléfono con un funcionario que me ha dicho que la conversión tendría que hacerla el día 9, o en los tres días siguientes. Y otro funcionario a través del buzón de consultas de contrat@ me ha respondido que la conversión hay que hacerla el día 8.