Eso está muy bien, pero... cuando hablas de empresa, ¿a qué te refieres? Porque si es una sociedad, por mucha jubilación del empresario, la actividad no tiene porqué cesar... En todo caso, siendo una sociedad, la indemnización es distinta.
El día 14 cesa por jubilación, eso significa que el empresario optará a prestación por jubilación el día 15, siendo también el 14 su último día trabajado. Ambos deben trabajar el día 14.
Normalmente el día de la fecha de efectos se cuenta como trabajado, al igual que en una baja en la empresa. en este caso específico dde jubilación supongo que sea igual.
salud.
Si el dia 14 del presente mes cesa por jubilacion la empresa en la que trabajo. ¿ el dia 14 tengo que trabajar , o el ultimo dia de trabajo es el 13 ?.Muchas gracias, un saludo.