Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Día de asuntos propios

7 Comentarios
 
Día de asuntos propios
11/06/2011 10:27
Hola, perteneco al convenio de mensajeria y transporte y por lo visto tengo derecho a un dia de asuntos propio, pero mi empresa me dice que tengo que justificarlo para que lo quiero y ademas siempre me pone pega para cogerlo porque dice que para lo que lo pido no vale. Quisiera saber si tengo derecho a cogerlo?, para que realmente puedo utilizarlo? y si es verdad que tengo que justificar ese dia?. Gracias de antemano
11/06/2011 16:45
el problema es que el art. 43 considera al "asunto propio" como una licencia e indica que es preciso solicitarlo y justificarlo.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2006-21778
Y el Convenio no lo regula, por lo que creo que lo mejor para evitar problemas es exigirle a la empresa que os diga cuales son a su juicio las causas para disfrutarlo, si no estais conforme podeis reclamarlo por lo social.
11/06/2011 18:46
De todas maneras los dias de asuntos propios hay que recuperarlos.
13/06/2011 09:48
Pues si, es cierto, hay que recuperar los días de asuntos propios, según una reciente sentencia del Supremo.

Se va acabando esa "barra libre"...

Un saludo.
13/06/2011 11:03
¿Como que hay que recuperarlos?, los convenios suelen establecer días de asuntos propios por diferencias de horas.
¿Cual es la sentencia?.
SALUDOS.
13/06/2011 11:40
Hombre, los días por diferencia de horas, exceso de horas, etc, no he visto que se llamen de asuntos propios, sino que esos días se establecen, en algunos convenios, con la intención de que los trabajadores puedan a hacer gestiones que de otra manera les resultaría dificil. Al menos eso creo yo, no mezclaría horas de exceso de jornada con días de asuntos propios.

Dicho esto, la sentencia es:

Roj: STS 1943/2011
Id Cendoj: 28079140012011100220
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 125/2010
Nº de Resolución:
Procedimiento: Casación
Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
• x INTERPRETACIÓN (CONVENIO COLECTIVO) x
• x DÍAS DE PERMISO x
• x JORNADA ORDINARIA x
Resumen:
Recuperación de los días de asuntos propios.


Un saludo.
13/06/2011 19:49
Gracias a todos pero lo que tengo entendido se relaciona mas con lo que me dice archilla, asuntos propios su nombre lo dice todo igual que hay convenio que tienen mas dias que otros, de todas formas gracias a todos.
13/06/2011 19:58
Y otros muchos convenios no marcan ninguno.

Pero ojo con el tema de tener que recuperar ese tiempo.

Un saludo.