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dgt Matrimonio y vivienda habitual

4 Comentarios
 
Dgt matrimonio y vivienda habitual
02/06/2014 12:03
He residido en mi vivienda habitual durante dos años y tres meses, me casé y la puse en alquiler. Antes de hacerlo pregunté en hacienda y me enseñaron la ley en la que indican que el matrimonio es una de las justificaciones para que la vivienda habitual pueda no perder su calidad como tal a pesar de no haber vivido en ella durante tres años seguidos.
Esto fue en 2013. Acabo de presentar la declaración de la renta y el gestor de la administración tributaria que me ha atendido, me han dicho que el matrimonio por si mismo no justifica necesidad de cambio de domicilio, que me requerirán y lo tendré que justificar con pruebas admitidas en derecho.
Mis dudas son las siguientes:
-Siempre se dan cuenta de algo así en hacienda, es seguro como me dijo la chica que me van a requerir?.
-Nos hemos ido a vivir a casa de mi marido, de mayor tamaño, más cercana al trabajo (la mitad de distancia), nuestra hija va a la guardería junto al trabajo, en fin, el motivo es claro, pero cuales son las pruebas admitidas a derecho?.
-En el caso de que me requirieran devolución, yo me he desgravado desde que tuve cuenta vivienda, hasta que hice pagos por compra más los años que he vivido, en total unos 9 años, me pedirían todo lo desgravado o los primeros años prescriben?
Gracias por todo un saludo
03/06/2014 09:23
Si se incumple el plazo de tres años habría que reintegrar las deducciones practicadas salvo que concurra alguna de las causas que necesariamente exijan el cambio de domicilio. Entre esas causas se encuentran la obtención del primer empleo, el traslado laboral, el divorcio y, también, la celebración del matrimonio. Por tanto, tu caso es claro y no deberás devolver nada de lo deducido.

Si te requieren para que justifiques el porqué del cambio de domicilio habitual, lo tienes muy fácil. Sólo debes presentar el certificado de matrimonio.

Un saludo,
03/06/2014 09:28
Gracias por la respuesta, pero según hacienda no es tan claro, he visto varios ejemplos en varios foros y lo que dicen es que un matrimonio no necesariamente justifica el cambio de domicilio, que me he podido cambiar porque me ha convenido y también podríamos haber vivido los dos en mi casa y no en la de el, y que he de justificarlo con pruebas admitidas a derecho.
A mi me parecía tan claro como a ti, por eso lo alquilé tras la boda, para que se cumplieran los tres años solo tenía que esperar unos meses, no lo habría hecho de no entenderlo así.
03/06/2014 09:49
La prueba admitida en derecho es la celebración de matrimonio. De todas maneras, personalmente, no me preocuparía por este asunto pues, de momento, no existe ningún requerimiento. En el caso de que existiera la justificación está clara.

Un saludo,
03/06/2014 09:53
Gracias de nuevo.
Un saludo