Buenas tardes.
Querría preguntar sobre la devolución de las llaves de un piso.
La cuestión es que hemos dejado el piso este mes pero a causa del estado de emergencia no hemos podido devolver las llaves del inmueble y el propietario quiere a toda costa que se las llevemos a su suegro por que él vive en el extranjero y nos dice que si no las devolvemos tenemos que seguir pagando la mensualidad y que nos hace responsables de todo lo que le pase al piso en el tiempo que pase sin la entrega deblas llaves.
Por otro lado la agencia que lleva el alquiler no quiere recibir las llaves por la situación en que estamos a día de hoy.
El propietario sin embargo nos traslada que para recuperar la fianza tenemos que tener paciencia por todo lo que esta pasando y el estado de emergencia.
Tenemos que seguir pagando si no podemos darle las llaves y si pasa algo antes de que puedan revisar el piso es a nuestro cargo.
Gracias.
Con todas las reservas razonables que se quiera tenerl, yo creo que el Decreto de confinamiento no permite la realización de esa actividad ya que en realidad no es absolutamente indispensable. De modo que yo no veo que tenga que entregar esas llaves. Si cuando pase el estado de alarma el casero quiere cobrarle de mas, tendrá que ser mediante una demanda que sin duda perderá, pero para que no haya dudas le aconsejo que desde ya vaya reuniendo pruebas de que está viviendo en otra vivienda.
En cuanto a la fianza, el casero lleva razón, por los mismos motivos he expuesto en el párrafo anterior.
Correos sigue funcionando: mándelas a la casa del suegro en un paquete certificado y urgente.
O déselas al presidente de la Comunidad, o al Administrador.
La vivienda es un bien de primera necesidad (art. 47 CE): ya no lo es para el inquilino saliente, pero si es importante para el casero poder enseñar el piso a posibles inquilinos futuros:
Abogacía del Estado: RESPUESTAS A CUESTIONES PLANTEADAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL RD 463/2020, MODIFICADO POR REAL DECRETO 465/2020:
Pregunta 14, anexo: "servicios de primera necesidad:(...) arrendamiento de viviendas".
Hoplon: es que yo veo dos matices:
1.- Correos funciona, vale, pero en principio no se puede ir a Correos salvo por estricta necesidad, lo cual nos lleva al siguiente punto.
2.- En este caso no se trata de arrendar una vivienda, sino de entregar las llaves de una vivienda en la que se vivió y que ya no se necesita más. No sé si cuadra en la opinión de la Abogacia del Estado.
Si luego he estado pensado esta noche y verdaderamente es que yo tampoco estoy seguro, porque se puede argumentar que puesto que alquilar viviendas es una necesidad es posible admitir que entregar las llaves sea necesario para que el casero pueda volver a alquilar la vivienda que se le ha quedado vacía.
Es que es todo muy dudoso.