He adquirido un local comercial en enero de 2005 y lo he puesto en alquiler en Agosto de ese mismo año. Me han dicho que el iva de la compra del local al tenerlo en alquiler me lo devolverian (o deducirian del que tengo que pagar yo trimestralmente)y tengo para ello 4 años de plazo. El problema está en que según me han dicho tenia que dar de alta el alquiler en hacienda y yo por ignorancia no lo he echo hasta octubre de ese mismo año, sin embargo si he ingresado a hacienda desde el primer momento el iva correspondiente de la factura del alquiler. Mi pregunta es si a pesar de darme de alta despues de alquilar el local tendria derecho a la devolucion de ese iva, y esque es una pasta mas de 7000 euros que me dan mucha pena perderlos, saludos y espero alguna respuesta.Gracias
El alquiler de un local se considera actividad económica, luego usted está obligado a darse de alta en Hacienda antes del inicio de actividad.
Cuando usted dice que ingresado el iva desde el primer momento, imagino que se refiere a partir de darse de alta, claro.
Bueno, no hay problema. En la mayoría de casos, cuando uno va a montar una empresa no se da de alta antes de empezar a comprar los bienes que necesita, sino que va montando su negocio y después se da de alta. Y en la primera declaración que hace se puede deducir el iva de las adquisiciones previas al inicio de actividad.
En su caso, usted adquirió el local pero no estaba en disposición de iniciar su actividad. Ahora la inicia, y se deduce el iva de las compras de bienes y servicios que ha necesitado hacer para poder iniciar su actividad, es decir, se lo podría quitar tranquilamente.
Ahora bien... no estamos hablando de un local comprado hace 4 días, sino casi tres años.... Y usted lleva sin dar de alta desde agosto del 2005... no estamos hablando de una minucia, desde luego. Si nos aclara cómo ha ido funcionando desde entonces, tal vez le pueda contestar mejor. ¿No lo ha declarado hasta ahora? ¿Lo ha declarado?
En su lugar, yo no iría contando que lo he tenido en alquiler sin darme de alta. Y lo que haría sería deducirme las 1/4 partes de ese iva soportado, dado que de los 4 años que tenía para deducirme el iva, 3 lo he utilizado para fines personales, y ese iva no se considera deducible.
Entiendase que la 1/4 parte es un cálculo aproximado, tendría que tomarse con fechas y realizar el cálculo más en profundidad, pero es lo que, a grandes rasgos, le recomiendo. Más vale perder esa deducción de iva que ser descubierto con un local en alquiler sin declarar.
A ver si me explico un poco mejor. La fecha de compra del local es de Enero de 2005. Y lo alquilé con contrato con fecha de Febrero de 2005, solo que en una de las cláusulas del contrato se estipula que comenzará a regir a partir de Agosto de 2005, pues se concederia esta prórroga para el acondicionamiento del local, así pues la primera mensualidad de la renta se realizo en Agosto de 2005. Yo declaro el iva correspondiente del 3º trimestre del año 2005 con el importe de las facturas emitidas del alquiler, y asi sucesivamente sigo declarando el iva trimestralmente hasta el dia de hoy.
Hasta el 17 de Noviembre de 2005 no me doy de alta en Hacienda en el modelo 036, pues ignoraba ese paso, crei que con declarar el iva bastaba.
He de decir que tengo otro local comprado en Octubre del año 2000 y alquilado en Marzo de 2001, en este caso tambien he declarado el iva trimestralmente pero no me he dado de alta hasta el 17 de Noviembre de 2005, como en el caso anterior, aunque el iva aqui lo doy por perdido porque han pasado más de 4 años.
Mi pregunta es si a pesar de darme de alta en hacienda mas tarde de comenzar el alquiler tengo derecho a deducir el iva de ese local.
En Hacienda me han dicho que si puedo justificar que el local se ha comprado con el fin de alquilarlo podria ser que me devolviesen el iva y siempre y cuando no pasen mas de 4 años desde la fecha de compra.
No se que puedo hacer, porque aunque realizase otro contrato con fecha posterior al 17 de Noviembre como ya declare el iva, no se si habria forma de decir que me equivoque en la declaracion trimestral, no se, espero que me den algun consejo.Muchas gracias tributo por responderme, te agradezco mucho tu atencion, saludos.
Ah por cierto se me olvidaba decir que en el modelo 036 cuando me di de alta en hacienda puse como fecha de realizacion de la actividad el 1 de Enero de 2001, a pesar de que el modelo lo presente el 17 de Noviembre de 2005. Pense que me sancionarian por eso pero a dia de hoy no me ha llegado ninguna notificacion por ese motivo. Creo que como en las declaraciones Anuales del iva pongo como actividad principal el alquiler de locales, saben que ya me dedicaba a ello y que no ha sido a mala fe y por eso no me lo habran tenido en cuenta.saludos
Siga el consejo de AEAT. Deduzca el IVA soportado en la compra del local. Pero fíjese lo que le han dicho, debe usted haber comprado el local para destinarlo al alquiler, no a fines personales o empresariales propios (es decir, no he comprado el local para montar mi propio negocio ni cosas así).
Eso es fácil de demostrar si se lo pidiesen, dado que usted no ha tenido negocio alguno en ese local.
Por tanto, si han pasado menos de 4 años desde la fecha de adquisición del local, deduzca la totalidad del IVA y a marchar.
Me extraña que no le hayan dicho nada por el tema del 036, pero mejor para usted. En todo caso ya está en orden. Un saludo.
Muchas gracias tributo por responderme, dices que está en orden porque no me han dicho nada por el modelo 036, pero tienen 4 años para poder sancionarme y solo han pasado 2. Espero que si deduzco el iva correspondiente a la compra del local no me busquen luego las costillas y me sancionen por no declararlo en la fecha correcta. Pero en fin supongo que tendre que arriesgarme, saludos.