En respuesta a su pregunta le diré que la obligación de contribuir es de naturaleza real, originada por la tenencia de un bien inmueble, en parte propio y en parte común, y cuyos gastos de mantenimiento, conservación, reparación etc., corresponden al propietario por el puro hecho de serlo. Nace con la adquisición del inmueble, y se extingue con su enajenación. Si en determinados periodos de tiempo, por buena gestión, o por otras razones resulta superávit, la comunidad, y por ese solo título, no está obligada a devolver el exceso; la Ley no contempla esa situación, ni impone obligación alguna en ese sentido. El comunero, por ese solo título, no tiene derecho ni expectante ni consolidado a la devolución del exceso. Si como consecuencia de la no ejecución del acuerdo, al liquidar el presupuesto se tiene un resultado positivo (superávit), dicho resultado se convierte en fondos patrimoniales propios de la comunidad, que puede invertir como le plazca, desde mantenerlos como reservas, dejarlos en tesorería para atender gastos urgentes, llevarlos al presupuesto del año siguiente para reducir el importe global de la contribución de los condóminos, o invertirlos de otro modo. En cualquier caso, la devolución no puede provenir del simple resultado positivo, sino que necesita un acuerdo comunitario que lo soporte y si se votara no devolverlo, dicho acuerdo sería legal. En definitiva, la llevanza de cuentas individuales es un buen sistema, en cuanto siempre se conoce el saldo deudor exigible al comunero, pero el resultado contable favorable al comunero no es un título jurídico de devolución y exigibilidad en favor de este.
Hola Amadeo,
Acabo de copiar y pegar tu texto y he guardado en enlace al que has hecho referencia; en breve he de verme con esos antiguos vecinos y va a ser un espectáculo callejero por eso más me vale ir medianamente preparada.
Entiendo que si amenazan con denunciar a la comunidad puedo estar tranquila, ¿verdad?
Gracias por darle otra vuelta al tema, me estás ayudando muchísimo :)
He encontrado esta web que responde a su problema
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Como muchas veces borran esta informacion le adjunto comentario
En relación a la devolución de exceso de derramas, por ejemplo, nos debemos de atener al mismo criterio del art. 17.11 de la LPH. Cualquier devolución de cantidad deberá abonarse al que sea propietario en el momento que se vaya a realizar. Si se puso una derrama para actuar en la piscina y posteriormente no fuera necesaria hacer la derrama y se determina la devolución, la misma se haría al propietario actual de la vivienda.
Igual que el párrafo anterior valdría para aquellas devoluciones que se produjeran por subvenciones solicitadas por la Comunidad en su conjunto, siempre que fuera la Comunidad quien la solicitara. Será el propietario que tuviera en ese momento la propiedad quien debería recibir la devolución de la subvención. Las comunidades pueden constituirse en beneficiarios de subvenciones públicas al margen de los propietarios, esto está sujeto al amparo del art. 11.3 de la Ley General de Subvenciones que puede otorgar dicha subvención a las entidades sin personalidad jurídica, siempre que las bases reguladoras lo permitan.
Voy a intentar explicarme para que, por favor, me podáis orientar en este tema:
En el año 2009 , para unas reparaciones en el edificio, se acordó derrama que debía abonarse en 5 pagos. Todos los vecinos hicieron el primer pago de dicha derrama pero el contratista no llevó a cabo la obra ni tramitó subvenciones, permiso de obra ni visado de proyecto, simplemente se fugó con la pasta.
La comunidad tardó 6 años en denunciar y cuando lo hizo la empresa ya estaba extinguida por concurso de acreedores si bien es cierto que el juez en sentencia le condenaba a devolver el dinero, al haber cerrado y estar un dueño jubilado y el otro fallecido la cosa se quedó en nada.
El hijo del socio vivo ha montado otra sociedad que se dedica a lo mismo y, conocedor de lo que hizo su padre, se ha avenido a realizar los trabajos con un nuevo presupuesto a nombre de su empresa y haciendo unos descuentos que compensan el fraude de su padre.
Cabe destacar que en esta nueva sociedad su padre no consta para nada ya que ahora es un señor jubilado.
Al mes de empezarse las obras, 2 matrimonios que fueron propietarios en el 2009 (y hasta el 2016, después del juicio) se han enterado de esto y están reclamando a la comunidad que les devuelva el dinero del primer pago de la derrama que realizaron en el 2009 y aquí es donde tenemos la duda ya que “legalmente” el trabajo se va a realizar con una nueva sociedad que no tiene vínculos legales (aunque sí familiares) con la otra y en el nuevo presupuesto que realizó esta empresa no se hace referencia alguna a presupuestos o proyectos pasados.
Así pues, ¿debemos o no devolver los importes de las derramas?
Entre que ya no son propietarios y el tiempo que ha pasado no lo tenemos claro.
Gracias por adelantado por toda la ayuda que podáis ofrecernos.