Art. 23.1.b) ET Sobre promoción y formación profesional.
1. El trabajador trendrá derecho a:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudiois para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo.
2. En los Conv. colectivos se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos.
En principio la formación debe realizarse dentro de la jornada laboral, pero mediante acuerdo, puede hacerse en tiempo libre del trabajador que será compensado como Horas Extra.
deciros q el tiene los justificantes de cada vez q ha ido a juicio o juzgado los a pedido allí osea esta todo justificado. Tambien tienen cursillos de empresa deben estar dentro de la jornada laboral o fuera de ella?
Pues que actue en consecuencia, es decir que le diga a su superiora que no tiene que devolverlas y si insiste que se las descuente de la nómina, si se atreve a hacerlo, denuncie por reclamación de cantidad.
gracias dsg29 es lo que hace estar el tiempo q el juicio o diligencias duren,,el enseguida se va al trabajo,pero esque ante la insistencia de su superiora de tener que devolver las horas decidimos buscarlo y al no encontrarlo os lo pregunte a vosotros,ella insiste en que tiene q devolverlas. muchas gracias
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores señala que "El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
d.Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo."
El acudir a juicio, ya sea como parte interesada o como testigo se considera un deber inexcusable, y por lo tanto, su marido tiene derecho a ausentarse del trabajo y que esa ausencia sea remunerada.
Ojo, tiene derecho a ausentarse el tiempo indispensable. Es decir, si el juicio dura 1 hora, no puede ausentarse 5.
hola buenas tardes necesitamos orientación,,,
mi marido trabaja de jefe de mantenimiento en una empresa de transporte logístico ,y debido a las continuas denuncias de su anterior pareja a faltado al trabajo por ir a los juicios,nuestra pregunta es debe de recuperar o devolver ese tiempo que ha faltado al trabajo? si alguien pudiera contestarme se lo agradecería he buscado en los convenios pero no lo encuentro... muchas gracias un saludo