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devolver horas por ir a juicios

48 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 48 comentarios
22/11/2012 22:57
darckdiosa.
Voy a intentar deshacer el lío.
Estoy segura de que, si contestas a estas preguntas, los foreros expertos podrán dar un consejo más claro.
¿De cuántas horas estás hablando? ¿Cuántos juicios y cuántas diligencias? ¿En un periodo de cuánto tiempo?
Me imagino que tu marido no tendrá un juicio todas las semanas ni tendrá que hacer diligencias todas las semanas. ¿Es así?

Un saludo.



22/11/2012 19:59
que lio madre mia,
22/11/2012 19:53
Amperio, con el copia y pega de mi convenio solo pretendia que se viera que no toda asistencia a un juicio es retribuida, punto. No he querido hacer ninguna analogía con este caso ni nada por el estilo.

Un saludo.
22/11/2012 19:15
jamgpreve.
Totalmente de acuerdo contigo. Tiene derecho a ambas cosas. Aunque, al parecer el problema está en lo que se entiende por un deber inexcusable de carácter público y personal."

Para mí, si no es un deber inexcusable de carácter personal el hecho de asistir a un juicio como imputado por las denuncias de tu ex, pues ya no entiendo nada.


llobu.
Sigo interpretando, pero, como el convenio es el de tu empresa, corrígeme si interpreto mal. Si la persona es citada judicialmente como testigo, tendría derecho. Deduzco que tendrá más derecho aún como imputado que como testigo. Sólo en el caso de que esté citado como imputado en un PROCESO PENAL, el permiso no será retribuido, salvo que sea ABSUELTO.
Por lo tanto, sigo interpretando que, en tu empresa, en este caso, el empleado tendría derecho a permiso retribuido, salvo que fuera como imputado en un proceso penal y no fuera absuelto. ¿Es así?

TN.
Ya sé que debería ser lo que la jurisprudencia interpreta. Pero, me supera que en un caso tan sencillo para mí como éste, haya que recurrir a la jurisprudencia. ¡A ver si ahora el trabajador va a tener que estudiar la carrera de derecho para poder interpretar el ET o el convenio colectivo!
En mi opinión, para cualquier ciudadano de a pie, es personal estar imputado en un juicio por un demanda de tu ex.

Todavía no sé lo que establece la ley que es "un deber inexcusable de carácter público y personal". Mientras no lo sepa, seguiré aplicando el sistema, correcto o erróneo, de mi interpretación porque no tengo otro.

Un saludo a todos.




22/11/2012 18:35
Según yo lo veo esta bien claro, para acudir al juicio y basadonos en el apartado D, en el convenio no matiza si es imputado o no por lo tanto si esta citado podrá acogerse al punto D, en cuanto a la formación, si nada dice el convenio, (y yo no lo he visto), se acogera al punto 7 del convenio que dice que en lo que no este recogido en el conveno se aplicara el ET así que nuevamente tiene derecho el trabajador a que se le abone esa hora que emolea de mas o se le compense en descansos, (por cierto Llobu tienes razón en lo del art, 23 D).
22/11/2012 17:50
Solo aporto el ejemplo de lo que dice mi convenio, para que se vea que la manga de "público y personal" no es tan ancha....

"I) Por el tiempo necesario para acudir a una citación judicial, siempre que lo sea en calidad de testigo o perito, y sea citado judicialmente. Si el trabajador está citado como imputado en un procedimiento penal, el permiso no será retribuido. Si resulta absuelto se abonará el permiso como retribuido."

Un saludo.
perfil TN
22/11/2012 17:45
Amperio, el problema es que no puedes responder según lo que tu interpretas, sino según la jurisprudencia interpreta.

Y la Jurisprudencia está más cerca de lo de Mirta...

Por ejemplo, que ahora no puedo mirar la base de datos porque hay sentencias más nuevas

http://raulpiriz.wordpress.com/2010/07/12/¿que-se-entiende-por-deber-inexcusable-de-caracter-publico-y-personal/

22/11/2012 16:31
mirta,
Respeto tu opinión, pero no la comparto.

¡Si uno va si quiere a un juicio, pues que no le citen para un juicio! Si le citan en un juicio, será porque es importante su testimonio. Digo yo.
¿Si la persona está imputada, no tiene obligación de asistir al juicio? Interpreto que no va de testigo sino de imputado. En mi modesta opinión, no es lo mismo ir de imputado que de testigo. Si está imputado, salvo que tenga un motivo muy justificado, tendrá la obligación de asistir. Digo yo.

¿Los procuradores son gratis?
¿En el caso de que lo sean, si una persona está imputada en un juicio o citado como testigo y decide actuar responsablemente y asisitir le costará dinero?
Si es así, ahora empezaría a pensar que en este país la justicia no es la misma para todos.

¿Cuáles son los deberes inexcusables púbicos y los personales? ¿Dónde se puede encontrar la normativa?

Un saludo.
22/11/2012 16:07
el no presentarse seria peor y ir representado, y el ir representado solo van la gente adinerada,nosotros no podemos permitirnoslo
22/11/2012 16:04
va a declarar como imputado por las denuncias de su ex
22/11/2012 16:00
ir a juicio como demandante o demandado no es un deber ni personal ni público. normalmente una va si quiere, ya que puede ir representado por un procurador y no aparecer por el juzgado.
ir a un juicio a responder a un interrogatorio sin ser un deber puede ser necesario sin que llegue a ser un deber en estrictos términos podría incluirse como deber
ir a un juicio a testificar si es un deber de carácter público
por ello, a mi entender habría que examinar cada una de las veces que el trabajador ha faltado al trabajo por la causa de asistir al juzgado.
22/11/2012 15:51
si no es q lo tenga q recuperar si no q le hacen ir una hora antes para hacerlo y esa hora dicen q no cuenta
22/11/2012 15:44
En lo que se refiere a los cursos de formación,
la conclusión a la que he llegado es que el tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
Por lo tanto, si no es posible realizar el curso dentro de la jornada laboral, el tiempo que ha dedicado el trabajador a la realización del curso, fuera de la jornada laboral, lo tendrá que recuperar.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
22/11/2012 15:34
Para mí, está claro, aplicando el punto D.

"D. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal."

En mi opinión, un juicio es un deber inexcusable de carácter personal. Por lo tanto, interpreto que tu marido, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
22/11/2012 15:23
esto es lo que dice si lo he buscado bien.
ART. 51. LICENCIAS.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, previo aviso y justificación tendrán derecho a permiso o licencia retribuida en los siguientes supuestos:

A. En caso de matrimonio, 15 días naturales.

B. Por 3 días hábiles en los casos de nacimiento de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave

C. Dos días para el traslado de domicilio habitual

D. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

E. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en la forma en que se regule legalmente en cada momento la legislación vigente de la materia.

F. Tendrán la misma consideración que el matrimonio las parejas de hecho estables y que estén inscritas como tal en los Registros habilitados al efecto.

F. Maternidad.Permisos.
2. La suspensión, en caso de adopción y acogimiento, de conformidad y en los términos del articulo 45.1.d) del ET, será de una duración de 16 semanas ininterrumpidas ampliable, en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples, en dos semanas por cada menor a partir del segundo.

3. Por motivos de lactancia de un hijo menor de 9 meses
Este permiso lo podrán disfrutar indistintamente la madre o el padre si ambos trabajan.

4. Derecho a la reducción de su jornada, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella de aquellos que por razones de guarda legal tengan a su cargo un menor de 8 años o disminuido físico o psíquico que no trabaje, con la consiguiente reducción proporcional del salario.

5. La prestación económica por maternidad es del 100 % de la base reguladora.

6. El derecho de la trabajadora, previo aviso y justificación, a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y preparación al parto, cuando estas deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

7. En todo caso, y en aquello que no se contempla expresamente en este articulo se estará a los dispuesto por el ET y normas complementarias siendo las mismas íntegramente aplicables.
22/11/2012 14:33
no lo se ya que no lo encuentro estoy en ello
22/11/2012 14:31
¿Qué dice el convenio de transportes sobre este tema?
Según tengo entendido, lo que estipule un convenio colectivo tiene que al menos respetar o, si no, mejorar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Yo le veo su lógica. No tiene razón de existir un Estatuto de los Trabajadores, si luego un convenio colectivo puede poner condiciones más penalizantes para el trabajador que el ET. Siempre se mejora en el convenio colectivo lo establecido en el ET.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
22/11/2012 14:12
bueno como os comente ayer mi marido a llevado una copia del articulo q me dijisteis ayer de lo de las horas para juicios etc,,,, dicen q el convenio de transportes esta por encima del estatuto del trabajador me podeis decir si es asi?
21/11/2012 21:37
graciassss
21/11/2012 21:37
Perdón por la intromisión, pero no veo que tiene que ver esa parte deñ artículo 23 del E.T., que va sobre formación que no le dan en la empresa, con lo que pregunta acerca de que los cursos que la misma empresa da a sus trabajadores sean preferentemente dentro de la jornada laboral.

Del mismo artículo 23.1, pero el apartado d, creo que da más pistas al respecto:

d.A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.


Otro ejemplo de lo que se pregunta, en materia de prevención de riesgos, podemos encontrarlo en la ley 31/1995, de prevención de riesgos:

Artículo 19. Formación de los trabajadores.


2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

Un saludo.