Buenos días, mi casa es un cuerpo anexo con acceso y tejado independiente, hace años llegué a acuerdo extrajudicial con la comunidad de vecinos en el que se acordaba que yo no pagaría ningún gasto relativo a su edificio, ya que lo consideraba un abuso de derecho. El acuerdo extrajudicial me especifica a mi con nombre y apellidos y como propietario.
Hace poco he vendido la casa y recibido ya las Arras, la inmobiliaria que me la vendió aseguró al comprador que se podía efectuar una transmisión de ese derecho en la compraventa. El comprador pagó las arras, y ahora la gestoría de la comunidad le ha dicho que no, que ese acuerdo no es transferible.
¿Quién tiene razón? Vale decir que la gestoría redactó 2 veces mal a posta el acuerdo del acta, una diciendo que yo retiraba la demanda por no tener razón y ellos me exoneraban de pagar gastos porque si, y la otra en que votaban eximirme de los gastos sin especificar motivo (lo cual dejaba puerta abierta a cambiarlo en un futuro) y no fue hasta que les amenacé con denunciarles por falsedad documental, que redactaron en acta que, por acuerdo extrajudicial se exoneraba de cualquier gasto al propietario (mi nombre) del inmueble tal a partir de X fecha y en adelante.
Tengo prueba de que informé del acuerdo y las particularidades de mi vivienda a la inmobiliaria que ha realizado la venta, el contrato de arras no especifica nada, ¿podría la compradora tirarse atrás argumentando que se le mintió? ¿se puede hacer una transmisión de ese derecho?
En caso negativo, estaría la inmobiliaria obligada a devolver las arras? Porque yo ya he pagado otras.
En principio, los acuerdos extrajudiciales entre un propietario y la comunidad de vecinos suelen ser personales, es decir, vinculantes solo para las partes firmantes, salvo que se estipule lo contrario en el acuerdo. Según el Código Civil, los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos (Artículo 1257 del Código Civil), salvo en ciertos casos como derechos reales que afectan a terceros.
Sin embargo, si el acuerdo está reflejado en el acta de la comunidad y esta ha aprobado su contenido, podría interpretarse como una modificación de los estatutos o normas de la comunidad que afectan a la propiedad en sí, y no solo a la persona del propietario actual.
Según el Real Decreto 515/1989, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, el vendedor (o su representante) debe proporcionar información veraz sobre las condiciones de la propiedad. Si el comprador puede probar que fue inducido a error sobre un aspecto esencial del contrato (como los gastos de la comunidad), podría solicitar la rescisión del contrato por vicio en el consentimiento (Artículo 1266 del Código Civil).
Por otro lado, la inmobiliaria podría ser responsable por proporcionar información incorrecta. Si se confirma que la inmobiliaria aseguró al comprador la transferibilidad del acuerdo sin base legal, podría ser demandada por el comprador para la devolución de las arras y por los daños y perjuicios ocasionados.
La exoneración de gastos acordada con la comunidad no es automáticamente transferible al nuevo propietario a menos que esté específicamente establecido en el acuerdo y ratificado en el acta de la comunidad como una condición inherente a la propiedad, y no solo al propietario.
El comprador podría tener razones para rescindir el contrato de arras si puede probar que fue inducido a error. En este caso, la inmobiliaria podría estar obligada a devolver las arras al comprador y usted podría reclamar a la inmobiliaria por los perjuicios causados.
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