Ahondando, en este tema, se genera un flujo entre ambas empresas, porque la empresa saliente tiene que abonar los días dejados de disfrutar, si los hubiere, del resto de la plantilla a la empresa entrante.
Lo lógico (y lo que se viene haciendo) es que sea su nueva empresa la que le liquide a la anterior esos días de más, puesto que va a ser la que se beneficie de ello. Es decir, y como vd. bien dice, es tan simple, como que no disfrute más vacaciones. Todo ello porque la nueva empresa se subroga en todas las obligaciones y DERECHOS de la anterior empresa respecto de sus trabajadores. En este caso el derecho a que trabaje integramente el periodo que queda hasta final de año.
En Julio disfruté de mi mes de vacaciones correspondiente a este año pero el día 1 de octubre la empresa para la que trabajaba finalizó el servicio y en su lugar entró a prestarlo una empresa diferente, la cuál nos subrogó a mi y a algunos otros compañeros por reunir los requisitos para ello. El caso es que ahora la anterior empresa me exige que les devuelva en dinero la parte proporcional a las vacaciones disfrutadas por mi y que no he trabajado, es decir; octubre, noviembre y diciembre. ¿Alguien sabe si esto es así? ¿Estoy obligado a pagarles? ¿Acaso no se supone que si las he disfrutado, simplemente la nueva empresa no me da mas vacaciones en lo que resta de año y todo solucionado? gracias de antemano por vuestra ayuda.