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devolución

4 Comentarios
 
31/08/2014 14:14
Bien, entonces entiendo que no debo preocuparme y esperar a que me hagan la liquidación e ingreso correspondiente. Muchas gracias
31/08/2014 14:06
El funcionario de Hacienda que te atendió no lo hizo correctamente: Ley General Tributaria:

Artículo 122 Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas:
(...)
2. Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.

Por eso tu autoliquidacion inicial está finalizada la tramitacion: es incorrecta: la que esta en trámite es la LIQUIDACION que te ha hecho la Administracion
31/08/2014 13:49
Medices que este procedimiento no era el adecuado, pues lo que tendria que haber hecho es presentar una declaración complementaria con menor importe a devolver. Pues Hacienda me dijo que con el escrito que presente era suficiente, es mas, llevaba hecha una declaración complementraria y no me la han aceptado. Total que lo que no entiendo es que, una vez estando ambas partes de acuerdo y no alegando nada, me digan lo de " no etimándose conforme los datos que usted ha declarado", es lo que no me cuadra. Saludos.-
31/08/2014 13:21
Supongo que cuando dices "he mandado un escrito de rectificación de liquidación provisional..... el error era en favor de hacienda... ", lo que has hecho es tratar de rectificar tu autoliquidacion (la que tu presentaste inicialmente con solicitud de devolucion):

Ese procedimiento no era el adecuado, pues lo que tendrias que haber hecho es presentar una declaración complementaria con menor importe a devolver.

Ahora, creo, que por lo que dices, en base a ese escrito, hacienda te habrá hecho una propuesta de liquidación provisional, mediante un procedimiento de verificacion de datos o de comprobacion limitada, en el que la cantidad a devolver es la correcta.

Como consecuencia de lo anterior, el procedimiento que tu iniciaste de solicitud de devolución inicial (por el importe incorrecto), ha finalizado como consecuencia del inicio del procedimiento de verificacion de datos o de comprobacion limitada por el que te liquidan el importe correcto. Si no has realizado alegaciones, que creo no las harás, recibiras en breve la liquidacion provisional en base a la propuesta anterior, y a partir de ese momento te ordenaran el pago.

Un saludo.
Devolución
31/08/2014 12:50
Acabo de consultar el estado de mi devolución y me pone lo siguiente: "Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, no estimándose conforme los datos que usted ha declarado".
Resulta que en su día he mandado un escrito de rectificación de liquidación provisional por un error ajeno a mi, el error era en favor de hacienda. Luego recibo en domicilio una norificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional, donde se me da la razón, coincidimos en las cantidades a devolver, y además me dan un plazo por siquiero alegar algo. No lo hago puesto que estoy de acuerdo. Y pasado un tiempo me ponen el mensaje del inicio. ¿Como debo interpretar esto?. Saludos