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Devolucion subsidio 55

1 Comentarios
 
10/05/2014 21:18
Hola, me falta información para poder contestarte correctamente. Porque lo que dices no es posible. Esto es, si estabas percibiendo el subs+52 lo suspendiste al ponerte a trabajar, terminaste de trabajar y te lo reanudaron. Lo que se hace es reanudarte el subs+52 y no darte un nuevo subs, que por las fechas que pones ya sería el subs +55 con la nueva regulación que ello supone. Otra cosa es que después de trabajar (contrato de trabajo que interrumpió un sub +52 ya reconocido) tuvieses derecho a prestación contributiva, y después de esa prestación contributiva solicitases el sub+52 (que por fecha ya sería el nuevo sub +55) Siendo este segundo supuesto, cuando te tramitaron la prestación contributiva, si ya existía el nuevo subs+55, tenían que haberte informado sobre el derecho de opción entre percibir esa prestación contributiva o reanudar el subs +52 que en su momento suspendiste por ponerte a trabajar. Derecho de opción previsto en la ley para quienes habiendo percibido sub+52 (antigua regulación) los suspenden por colocación (trabajo) finalizan el contrato y teniendo derecho a la prestación contributiva, se prevé que una vez finalizada la prestación contributiva, no va a reunir los requisitos para el nuevo subs +55
Devolucion subsidio 55
10/05/2014 10:35
Buenos días, necesito una orientación, hace 24 horas que me han comunicado verbalmente y en un pasillo (no tiene valor de encerrarse en el despacho con los citados) que debo hacer devolución del subsidio 55 cobrado por error administrativo desde julio 2012 a día de hoy. Estaba cobrándolo hace tiempo y cogí un trabajo por unos meses, volviendo a solicitar la incorporación al terminar el contrato, el 8 de agosto de 2012.

Alegan que la nueva ley aprobada me niega su percepción y me obliga a jubilarme con anticipación en 2012 (me faltan 4 meses para los 65), pero me han quitado la facultad de decidir en estos dos años. También me dicen que puedo pagar con lo pensión a percibir.

¿Es legal su pretensión? o por ser un error de ellos que no están en lo que deben estar, estoy exento de hacerlo?

En caso de devolución, ¿ quién marca las cantidades a devolver y con qué cadencia? Podría alargarlo en el tiempo?

En cualquier caso puedo demandarles, y basándome en qué sería más efectivo.

La devolución sería de 21 meses, pues el próximo ya me han anunciado que no lo cobraré (verbalmente).

Anteriormente me admitían la jubilación a los 65.

Le he pedido a la directora que me de por escrito todos sus razonamientos.

En caso de jubilación forzosa y ya que han transcurridos casi dos años, tendría efecto retroactivo o no ya que ha sido un error de la administración.

Les escribo desde Valencia capital.

Tengo cotizados de 38 años.

Muchas gracias, estoy abrumado