Yo no conozco ninguna comunidad que haya devuelto los fondos a los propietarios que dejan de serlo, nunca se me ha dado la situación, quizá porque la provisión de fondos es obligatoria y no se puede desprender de ella una comunidad y porque las comunidades no suelen (aunque a veces pasa) cantidades de dinero por encima de los gastos habituales y la provision de fondos a las que le obliga la ley, no creo, sinceramente, que pueda exigir a la comunidad que le devuelva nada. En tal caso debería incluir el dinero que cree que debería devolver la comunidad al nuevo propietario, ya que el debería aportar esa provisión de fondos que usted quiere recuperar.
La Comunidad no está obligada a devolver pagos efectuados por derramas y otros, porque eso corresponde a la propiedad y no al propietario.
Otra cosa, es que el propietario tenga un saldo a su favor por pagos en demasía. O sea que tenga un superavit en su cuenta particular de propietario.
Este es un tema que no he visto que se haya tratado en este ni en otos foros de comunidades.
Me interesa bastante, no pienso vender, pero hace poco tiempo en mi Cdad se vendieron dos pisos y uno de los que vendieron reclamó su parte.
La persona que compró dijo desconocer la Ley al respecto y el Adm (colegiado) dijo que lo vería y en caso de devocución el nuevo propietario tendría que ingresar la cantidad correspondiente. El dinero no se devolvió ni se nos ionformó de nada mas.
Yo entiendo que una vez pagados todos los gastos, hasta el momento de la venta, el importe que le corresponda, debería devolverse al vendedor y el comprador ingresar al fondo ese importe.
La LPH no dice nada al respecto.
Actualmente el fondo que tenemos es muy pero que muy superior a lo que la Ley fija, casi 400 E. por piso. (10 pisos) Los bajos no han aportado nada al fondo.
Mi pregunta es ¿habria que devolver a cada propietario de piso anualmente el exceso?
Y, en caso de derramas si la derrama es inferior al exceso de saldo de un vecino, en caso de que alguien no pagara la derrama, o solo hubiera pagado una parte, sería moroso? ¿Cómo puede ser moroso alguien que tiene un saldo a su favor?
Se le podría obligar a pagar la derrama en su totalidad si en el fondo tiene un saldo a su favor que supera la derrama, más el 5% obligatorio.
No hay acuerdo de cantidad alguna para el fondo, éste se ha ido generando de las cuotas mensuales que ingresamos para los gastos generales.
Dado el fondo que se ha generado está claro que la cuota que pagamos es excesiva.
Se hacen gastos que no se han aprobado en junta y el Adm. y varios presidtes. hacen lo que les viene en gana, apoyados de los que no saben ni se interesan por saber.
Gracias a quien responda
RaúlG,
no hay ninguna base jurídica que obligue a la Comunidad devolver el superavit que tenga el Propietario.
De hecho, para poder repartir los superavit existentes en la cuenta de la Comunidad, hay que decidirlos en la Junta de Propietarios y no por vender el piso tiene uno el derecho al superavit que tenga en ese momento.
De todas formas te paso dos direcciones que explican esto sobradamente:
http://revista.consumer.es/web/es/20091201/practico/consultorio/75303.php
Un saludo
alba271,
cualquier Propietario que no pague las derramas que se hayan decidico en una Junta de Propietarios, es moroso, independientemente que en su saldo individual sea superior a las derramas acordadas.
De todas formas, no entiendo como habiendo un saldo en cuenta importante y, éste da para pagar las posibles derramas, no se cuenta con ese dinero.
Por lo que veo, las cuotas que teneis asignadas no se corresponden con los gastos que teneis, son bastante superiores.
Probablemente si este punto se tratara en una reunión, rebaja de cuota ajustada al gasto, habría mucha gente que estaría de acuerdo.
Siempre hay que dejar un margen superior de cuota con respecto al gasto total.
Un saludo
Si la ley señala que el vendedor ha de entregar el inmueble al corriente de pago con respecto a la comunidad (y debe presentar un certificado del presidente que indique si está en morosidad cuando se firma la escritura de venta) y si no lo hace el comprador puede reclamarle, es justo que de forma similar se proceda cuando el vendedor ha entregado a la comunidad más dinero del que se ha precisado para el normal funcionamiento, aunque no sé de qué forma establece esto la ley, posiblemente sea una incongruencia más. Saludos.