Buenos días, mi pregunta es en referencia a un tema de alquiler de vivienda en concepto de arrendatario.
Una vez realizada una visita a la vivienda, se nos informa que el precio serán de 990€ mensuales y correrán de nuestra cuenta los suministros de agua y luz como viene siendo habitual (condiciones que figuraban también en el anuncio del alquiler). Posteriormente, pactamos con el arrendador a día 12/10 la reserva del piso (entregando 990€ para tal motivo) pues estábamos interesados plenamente en el alquiler. Decir que en el documento de reserva se detalla que de darse una renuncia a firmar el contrato de forma unilateral se perderá la cantidad abonada. Además de firmar la reserva dimos ya de alta los suministros de luz y agua a nuestro nombre, pues la intención de entrar a vivir en el piso era plena para el día 1/11. La sorpresa vino después cuando sin habernos avisado de ello ni figurar en el anuncio, nos facilita el contrato a fecha 30/10, y encontramos que el importe de la comunidad (80€) no corre a su cargo como suele ser habitual sino que tenemos que pagarla nosotros, lo que supone un gasto fijo más al mes. También nos informa ese día de la firma que tenemos que asumir la tasa de basuras, lo que supone otro gasto más mensual no avisado con antelación ni reflejado en el anuncio. Así, de pronto, nos encontramos en una situación económica que implica gastos fijos mensuales de 990€ alquiler 80€ comunidad x€ de tasa de basuras, que evidentemente no coinciden con el gasto mensual pactado en la reserva (990€). Además, el día de la firma encontramos el piso en unas condiciones que tampoco nos habían sido comunicadas ni notificadas en el anuncio de alquiler ni en la visita: múltiples desperfectos en suelo, cierre de ventanas, armarios y baldosas, y ademas el piso no dispone de instalación eléctrica convencional (interruptor que encienda una luz en el techo) en la habitación principal, ni en la entrada, ni en el salón, disponiendo únicamente de enchufes en estas estancias.
Por todos estos motivos, mostramos nuestra disconformidad al arrendador pidiéndole explicaciones y soluciones. Tras varias conversaciones y no encontrar soluciones, le informamos de nuestra intención de no proceder a la firma del contrato a lo que él nos responde que también prefiere que no seamos nosotros los inquilinos de su piso, pues no hemos empezado con buen pie.
Es pues una renuncia bilateral a la firma del contrato, pues no hemos llegado a un acuerdo y no estamos conformes ni arrendador ni arrendatario. Aún así, en un acto de mediación y buena fe, le proponemos que nos descuente 8 días del importe de la reserva para que no pierda dinero y pueda alquilarlo en esos 8 días a otra inquilino, y así no salir perjudicadas ninguna de las partes. El arrendador rechaza nuestra proposición y explícitamente nos informa que el día 03/11 nos devolvería el dinero entregado en concepto de reserva de forma íntegra.
Hoy a día 10/11 seguimos sin haber recibido el dinero.
¿Cual es el siguiente paso que podemos dar para exigir la devolución del dinero?
Gracias.
Mi recomendación es que no dialogen nada de nada y simplemente interpongan demanda de juicio verbal para recuperar esa señal, teniendo en cuenta que al tratarse de un pleito de menos de 2000 euros no les hará falta ni abogado ni procurador.
Muchas gracias por la aportación, pero ¿no sería obligatoria la intervención de un abogado por razón de la materia (aunque la cuantía no exceda de los 2000 euros)?
No, por lo dicho en el art. 249.1.6ª a cuyo tenor:
"1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
(...)
6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o SALVO que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley."
En este caso se trata de la devolución de la señal cuya valoración es claramente determinada en 990 euros y al ser menor de 2000 euros corresponderá al juicio verbal.