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devolucion recibos de comunidad al inquilino

5 Comentarios
 
perfil Jan
06/02/2006 11:20
Hola Enrique. En su caso, si usted no desea la resolución del contrato porque su inquilino paga debidamente y no tiene, excepto e esta ocasión, problemas con él, yo me decantaría por la reclamación judial de cantidad a través de un proceso monitorio(que suele ser más rápido).

Sinceramente, le recomiendo que exponga a un profesional de la abogacía el caso, para que éste le pueda asesorar debidamente sobre el mejor proceso a seguir y el coste del mismo.

Un saludo.
06/02/2006 07:50
hola Jan,

Gracias por su respuesta, comentarte que el contrato es del año 1980 por lo creo que se rige por la lau del 64.

De su contestación me vienen dos cuestiones a plantear, ¿que puede ser mas rápido el desahucio o o la reclamación?
¿ y lo mas costoso?

GRacias otra vez.
perfil Jan
05/02/2006 18:42
Hola Enrique.En mi opinión hay que establecer 2 precisiones:

1) Acción que usted posee contra su arrendatario. Usted podrá instar el desahucio o sólo la reclamación de deudas vencidas y exigibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.2. a) de la LAU 1994. Para ello deberá enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a su arrendatario.( Sobre el procedimiento a seguir consulte a un profesional de la abogacía)

2) Respecto a las cantidades pagadas por su arrendatario a la comunidad. Su arrendatario no puede dejar de pagar las rentas y los gastos de comunidad amparándose en que le son debidos unos gastos que no debió de ingresar. Sin embargo, su arrendatario podría interponer demanda de reclamación de cantidad contra la comunidad de propietarios, que es la obligada a reintegrarle los 4 meses de gastos de comunidad que su inquilino no tenía la obligación legal de ingresar, pero no podrá exigirle la reintegración de dichos gastos a usted.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
30/01/2006 11:57
En principio, es una mala practica que el inquilino sea el que le pague directamente a la Comunidad, la cuota mensual.
Usted deberia incluirselo a el, en el recibo mensual junto con la renta y despues usted es el que debe abonarlo a la Comunidad.
El inquilino no debe tener en ese aspecto, ninguna relacion con la Comunidad.
Salvo mejor opinion.
28/01/2006 09:47
fe de erratas: donde pongo recivo es recibo y donde pongo areglo, es arreglo y otras que habrá.
Devolucion recibos de comunidad al inquilino
28/01/2006 09:41
Hola, mi consulta es la siguiente:

Tengo un piso de alquiler de renta antigua (1980), el inquilino me exigió el areglo del tejado ya que se le llovia, el albañil tras una inspección aconsejó a la comunidad que cambiara el tejado entero debido a su mal estado (vigas y tejas), por lo que el inquilino tuvo que permanecer 4 meses fuera del piso, se fue a vivir la casa de la hermana que vive muy cerca de alli.
El contrato quedó en suspenso, por lo que dejó de pagar la renta, aunque, lo que yo ignoraba fue que siguó ingresando el importe de los recibos a la cuenta bancaria de la comunidad. Terminado el arreglo -he de deicir que la obra la pagó la comunidad- el inquilino regresó a al vivienda y volvió a pagar la renta y la comunidad.
Al año de todo esto, deja de pagar la renta y comunidad alegando que le debo dinero, ya que ingresó el dinero de la comunidad mientras duró la obra y no le correspondía. Debe varios meses de comunidad.
Mi pregunta es la siguiente, le debo yo ese dinero que ingresó por su cuenta a la cuenta de la comunidad?¿se lo debe la comunidad?¿se lo tiene que devolver la comunidad?¿yo? ¿pierde el dinero el inquilino por haberlo ingresado por su cuenta y riesgo?

gracias por vuestra opinión.