Desde la fecha del adeudo domiciliado recurrente (31/05), y la de su posterior devolución (15/07); se produjeron los movimientos habituales de una cuenta prevista para atender el pago de los servicios y suministros domésticos familiares.
Es mas. En fecha 31/06 se compensó otro cargo del mismo proveedor, aunque de menor importe.
En cuanto al contrato.
Todavía no me lo he leído.
Ignoro incluso si me lo dieron cuando abrí la citada cuenta corriente.
Lo buscaré y leeré.
De todas formas, antes de acudir al sac (de la entidad o del be) me hubiera gustado saber algo más al respecto para tener formado algun tipo de criterio legal, del que carezco.
Con el banco no he hablado todavía. Constaté el hecho este fin de semana.
Lo cierto es que lo han hecho, de modo que como bien conoce debe quejarse ante el servicio de atención al cliente del banco y luego banco de España.
Y supongo que también habrá acudido personalmente a su oficina, pero no nos dice qué explicación le han dado.
También se debe conocer si hubo saldo tras el adeudo del recibo y entre la fecha de su devolución, y que dice su contrato sobre dicho particular.
¿Puede una entidad bancaria, (unilateralmente y sin aviso, ni previo ni posterior), devolver al librador, en fecha 15/07/13, un recibo por importe de 53 €, adeudado conforme y correctamente en la cuenta de cargo con fecha 31/05/13; para cobrarse un descubierto de 35 € de saldo acreedor, existente en la misma?
A mi modo de ver, parece inadecuado, inmoral, e ilícito.
Si es ilegal, ¿Pueden orientarme sobre la Ley, Orden, Norma, o Circular, que ampara el hecho?.
Según su valorada respuesta, iniciaré el procedimiento previsto al respecto en la Orden ECO 734/2004.
Muy agradecido de antemano por el inestimable servicio que prestan Uds.