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Devolución préstamo personal

5 Comentarios
 
Devolución préstamo personal
03/03/2020 13:57
Un cliente me pregunta si puede tener problemas con el siguiente tema:
A lo largo de 10 años hizo una serie de préstamos personales a interés 0 a un familiar(su cónyuge, con el que tiene separación de bienes). En el contrato se establecía la obligación de abono de cuotas anual de una cierta cantidad, pero lo cierto es que ambos no han pasado por una situación económica buena y durante estos 10 años el prestamista no le ha devuelto nada al prestatario. Este pasado año, el prestatario ha recibido una indemnización y tiene dinero suficiente para devolver cada uno de los préstamos (por un valor de unos 90000 euros en total) como para devolver la cantidad acumulada de cuotas impagadas (unos 20000 euros) hasta la actualidad.
Mi cliente se plantea si puede tener algún problema con Agencia Tributaria si de repente, sin haber cobrado ninguna cantidad por el préstamo, recibe al cabo de 10 años los 90000 euros de los 3 préstamos que le concedió al prestatario o los 20000.¿Pensáis que Agencia Tributaria podría pensar que fue una donación simulada o algo parecido?
Por otro lado, tanto en caso de amortización parcial como total, habría que presentar ante la administración autonómica (tal y como se hizo al presentar el contrato de préstamo) el impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
Gracias y un saludo.
04/03/2020 09:20
Laurisper
En el momento del préstamo inicial se debería haber informado a la Agencia Tributaria del préstamo con el debido contrato entre los particulares. Si no se hizo, ahora es imposible realizar la devolución sin que se les reclame una donación encubierta.

Me temo que tendrán que realizar la devolución como una donación liquidando los impuestos correspondientes.
04/03/2020 13:57
Johnwick
Yo tenía entendido que al ser un préstamo entre particulares, era suficiente con presentar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ante la administración autonómica (en este caso al ser un préstamo entre aragoneses, ante la Diputación General de Aragón). También había que haber informado a Agencia Tributaria?
05/03/2020 10:12
Laurisper
Así es, deberían haber presentado en la agencia tributaria el contrato firmado y la liquidación de impuestos, en este caso el de AJD y ellos sellar el documento. Así queda constancia de que han sido notificados y podrían justificar ahora la devolución del importe.
06/03/2020 19:37
Johnwick
Entiendo que eso es lo que deberían haber hecho, con el matiz de que el contrato más el impuesto (AJD) no hay que presentarlo en la Agencia Tributaria (estatal), sino en la consejería correspondiente de la comunidad autónoma, al ser un impuesto transferido.
06/03/2020 19:42
Pepe123
Eso es lo que se hizo: presentar el contrato y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (exento al ser un prstamo a inters 0) en la Consejería correspondiente (en este caso la Diputación General de Aragón). Puedo entender que con esto era suficiente y Agencia Tributaria no puede decir nada ahora que se va a hacer la devolución?