MI consulta es la siguiente: Presentada una solicitud de liquidación por el impuesto sobre sucesiones, y transcurrido más de dos años desde la misma, por la Administración se notificó trámite de audiencia sin que se declarara la caducidad del procedimiento. No se efectuaron alegaciones, por lo que se notificaron las liquidaciones. Tampoco se recurrieron y sí se hizo ingreso de las mismas. Hoy, dos años más tarde, solicito la devolución de las citadas liquidaciones por cuanto la Administración no declaró la caducidad del procedimiento siendo que todos los actos realizados en un procedimiento caducado, es como si no se hubieran realizado. La administración me deniega la devolución de la misma, por la inacción, según STS de 14 de abril de 2010 (rec. 3533/2007). Qué puedo hacer?