Desde luego las acciones cambiarias han prescrito hace ya tiempo, si bien no sé de dónde sale ese plazo de 5 años.
Ahora bien, cabría tener en cuenta que esos efectos cambiarios se habrán librado debido a un negocio causal subyacente, negocio jurídico en el que, quizá, y teniendo en cuenta la doctrina de los actos propios, cabría todavía la interposición de alguna acción. Evidentemente sería necesario conocer más concretamente el supuesto, y eso quien mejor lo podría hacer es un abogado de su confianza.
Lo siento pero si ha ha realizado ninguna reclamación, su derecho a reclamar esos pagares ha prescrito. Tiene 5 años para reclamar las deudas.
Si hubiera hecho alguna reclamación con posterioridad a 1994, esa reclamación interrumpe el plazo de prescripción y vuelve a contar nuevamente desde que se hace la reclamación.
tengo unos pagares y unas letras devueltas en el año 1994. todavía puedo reclamar judicialmente el cobro de las mismas, cuando puedo hacerlo? que via podria utilizar. os ruego que no me remitais a ninguna ley, porque no se manejarlas