Buenos días:
Como casi siempre, pregunto con bastante urgencia; pido disculpas de antemano.
Hace unos días, despidieron a una compañera de trabajo, a la que dieron como pago del finiquito un pagaré. Dicho pagaré tenía fecha de vto.del 16 de marzo; el contable de la empresa le pidió por favor que lo llevase a ingresar el día 20, para poder tener dinero en la cuenta y hacer frente al pago. La sorpresa viene cuando a día de ayer, es decir, 21 de marzo, se encuentra con que le han devuelto dicho pagaré y además el banco le cobra a ella los gastos de devolución.
Ante dicha situación, no sabemos exactamente cómo actuar. De momento piensa ir al banco a informarse y, en todo caso, a recuperar dicho pagaré. Le he recomendado que pida un certificado al banco de que el pagaré es "no corriente". A continuación quiere ir a la empresa a pedir explicaciones y a intentar cobrar mediante transferencia via Banco de España.
En el caso de que no consiga que le paguen, ¿dónde debe dirigirse y qué actuaciones debe poner en marcha de inmediato?
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda, como siempre.
Faltan datos, principalmente tipo de extición y tipo de contrato.
¿Era una extinción por causas objetivas? Si es así ya te adelanto que la empresa no ha cumplido con los requisitos de forma y debería reclamar contra el despido. Tiene asegurada la improcedencia. Pero a ver cuándo la despidieron, no se le haya pasado el plazo para reclamar que es típico en esto de pagar indemnizaciones con pagarés...
El despido es improcedente, la fecha de despido es el día 16 de marzo, y la causa creo que es por disminución del volumen de trabajo. La indemnizaron con 20 días por año trabajado.
No me canso... el reconocimiento de improcedencia del despido por parte del empresario no es posible desde la entrada en vigor del RD 3/2012, lo dice claramente en la exposición de motivos de la reforma y basta un vistazo a las redacciones anterior y actual del artículo 56.2
Me sorprende enormemente que se continúa haciendo con esta asiduidad.
El "despido improcedente" no existe, el depido o es por causas objetivas (que en realidad doctrinalmente tampoco es un despido, sino una extinción) o es disciplinario, pero el "improcedente" no es una tipología de despido.
Si es disciplinario no tendría indemnización.
Si es una extinción por causas objetivas el requisito de forma es poner a disposición del trabajador la indemnización el día que se preavisa el despido. Para cumplir con este requisito es necesario que el trabajador DISPONGA del dinero ese MISMO día, eso implica, billetitos del banco de España o transferencia del día anterior.
Un pagaré en NINGUN caso cumple con el requisito anterior, ya que no es dinero, sino, efectivamente una promesa de pago, con lo cual el despido será declarado improcedente, pero no porque lo diga la empresa, sino porque así lo determinará un juez.
Pero ten en cuenta que el plazo para reclamar son 20 días hábiles y me da que la estrategia esa del pagaré está pensada para que caduque el plazo.
Leyendo la exposición de motivos no he podido encontrar que taxativamente diga que el empresario NO pueda reconocer la improcedencia.Quizá se me este escapando algo.
Si en un despido le abono la indemnización a 45 días porque quiero evitarme posibles reclamos legales aunque no ponga expresamente el reconocimiento de la improcedencia ¿no la estoy reconociendo?. Otra cosa es que por una cuestión de lógica me convenga esperar y, si me demandan pagar la improcedencia si esta fuera declarada.Ya no tengo el riesgo de los salarios de tramitación.
Entiendo que el reconocimiento o no de la improcedencia es irrelevante a efectos jurídicos.
a mi me parece entender que han pasado 4 dias desde que la despidieron
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la fecha de despido es el día 16 de marzo
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En cuanto a la pregunta más importante: como actuaciones, lo que debe hacer es ir ya a un abogado laboralista y que comience los tramites para interponer la demanda por despido improcedente.
@rocalimon, compañero, si te has leído la exposición de motivos del RD3/2012 y las redacciones antiogua y nueva del artículo 56.2 del ET y no has entendido que se elimina la posibilidad de reconocer la improcedencia por parte de la empresa, te sugiero que la releas de nuevo, pues, o bien no lo has hecho con suficiente atención o estás negando la mayor, ya que dedica unas cuantas líneas a argumentar el porqué de su supresión y mas adelante incluso aparecen las palabras "Junto con la supresión del despido express"...
Por otro lado me parece que hay una diferencia fundamental entre la situación que tu propones en tu intervención y la situación anterior. La unilateralidad.
Me explico, anteriormente, cuando se permitía el reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa esa decisión era unilateral, si la empresa reconocía cosignaba la indemnización de 45/33 días y al trabajador no le quedaba más "pelea" legal que la del despido nulo, pues el improcedente lo era en origen.
En la situación actual al no poder la empresa reconocer la improcedencia la extrajudicialización del despido se producirá SOLO si el trabajador acepta la composición propuesta por la empresa al abonarle una indemnización superior a la que le correspondería en virtud de la causa aduciada en la carta de despido. Si el trabajador no afecta ya le pueden ofercer todo el oro del Perú que si no se aviene en conciliaciónhabrá juicio y el despido sera improcedente SOLO si así lo determina el juez. De hecho, sólo permitirán la consignación de la indemnización de 20 días, no de la que la empresa ofrezca.
Con esto, muchas empresas están optando por la seguir reconociendo al improcedencia, a sabiendas de que ya no es posible, y en algunos casos con el evidente propósito de inducir a error al trabajador.
El caso de mi marido es algo parecido a este, lo que ocurre es, que los depiden ahora el 31 de Julio, y les han dado una carta donde exponen el despido por causas objetivas, y en la que expecifica, que le entregan tres pagares para el pago de la indemnización, a 30, 60 y 90 días, "por causas obvias" dicen, y además que solo le pagan el 60% de la indemnización, porque dicen que el resto, se lo pagará el fogasa, que con el cambio de la nueva ley que dicen que salio hace unos dias esto es legal, yo he buscado, y no encuentro esa ley, ¿Me podríais decir si esto es legal, y cuanto tiempo habría para reclamar, si no pagan al vencimiento?